REAFIRMACION
DE CONQUISTA
En la necesidad de adecuar al C.C.T. 572/09 conceptos que
se venían percibiendo con denominaciones y/o porcentajes correspondientes al
C.C.T. 55/89 se procedió a ratificar el porcentaje acordado en el año 2003 del 70% del Sueldo Básico de la Clase del
Trabajador por la Prestación Complementaria Dedicación Funcional Exclusiva en lugar del 50% que establece el
actual Convenio. Nos permitimos recordarle que la Paritaria Provincial del
Chubut fue la primera a nivel Nacional que instituyo para los Trabajadores
Viales este importante beneficio, acuerdo que fue incorporado posteriormente en
el Convenio Colectivo de Trabajo 572/09.
SE ADECUO LA DENOMINACION
Por otra parte también se acordó el cambio de
denominación al concepto que se venía abonando de Mayor Jornada Horaria (en el recibo de haberes aparece como Extensión
de Jornada Horaria) por la denominación
de Zona Desfavorable. Recordar que
el Porcentaje por este concepto es el 33% sobre la suma del: Sueldo Básico,
Categoría, Zona Inhóspita y Antigüedad del
Trabajador.
Cabe señalar que lo acordado no implica ningún incremento
en los haberes del Trabajador, pero sí una reafirmación de conquistas y adecuación de
conceptos que se encuadra dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 572/09.
LOS
TRABAJADORES VIALES QUE REALIZARON Y/O REALIZAN TAREAS EN CAMPAÑA DEBERAN
CUMPLIMENTAR UNA DECLARACION JURADA
Considerando algunas irregularidades, que se han
detectado relacionadas con las certificaciones que fueron presentadas para
acogerse al nuevo régimen de Jubilación Ordinaria de las tareas encuadradas
como Penosa Determinante de Vejez Prematura y a los efectos de preservar “La
Salud” del Sistema Previsional se acordó
en la Comisión Paritaria Provincial la
instrumentación de una Declaración Jurada que deberán presentar los
Trabajadores para justificar la permanencia en
Campaña, una vez confeccionada deberá ser expuesta en lugares visibles
para conocimiento e impugnación, si correspondiere de comprobarse la falsedad
de lo declarado. La mencionada documentación una vez aprobada será incorporada
al Legajo Personal del Trabajador.
Se establece un plazo de 90 días para dar cumplimiento
con la normativa aprobada.
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