lunes, 12 de agosto de 2013

EN LA COMISION PARITARIA PROVINCIAL SE FIRMARON DOS ACUERDOS



REAFIRMACION DE CONQUISTA

En la necesidad de adecuar al C.C.T. 572/09 conceptos que se venían percibiendo con denominaciones y/o porcentajes correspondientes al C.C.T. 55/89 se procedió a ratificar el porcentaje acordado en el año 2003 del 70% del Sueldo Básico de la Clase del Trabajador por la Prestación Complementaria Dedicación Funcional Exclusiva en lugar del 50% que establece el actual Convenio. Nos permitimos recordarle que la Paritaria Provincial del Chubut fue la primera a nivel Nacional que instituyo para los Trabajadores Viales este importante beneficio, acuerdo que fue incorporado posteriormente en el Convenio Colectivo de Trabajo  572/09.
SE ADECUO LA DENOMINACION

Por otra parte también se acordó el cambio de denominación al concepto que se venía abonando de Mayor Jornada Horaria (en el recibo de haberes aparece como Extensión de Jornada  Horaria) por la denominación de Zona Desfavorable. Recordar que el Porcentaje por este concepto es el 33% sobre la suma del: Sueldo Básico, Categoría, Zona Inhóspita y Antigüedad  del Trabajador.
Cabe señalar que lo acordado no implica ningún incremento en los haberes del Trabajador, pero sí  una reafirmación de conquistas y adecuación de conceptos que se encuadra dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 572/09. 

LOS TRABAJADORES VIALES QUE REALIZARON Y/O REALIZAN TAREAS EN CAMPAÑA DEBERAN CUMPLIMENTAR UNA DECLARACION JURADA

Considerando algunas irregularidades, que se han detectado relacionadas con las certificaciones que fueron presentadas para acogerse al nuevo régimen de Jubilación Ordinaria de las tareas encuadradas como Penosa Determinante de Vejez Prematura y a los efectos de preservar “La Salud” del Sistema Previsional  se acordó en la Comisión Paritaria Provincial  la instrumentación de una Declaración Jurada que deberán presentar los Trabajadores para justificar la permanencia en  Campaña, una vez confeccionada deberá ser expuesta en lugares visibles para conocimiento e impugnación, si correspondiere de comprobarse la falsedad de lo declarado. La mencionada documentación una vez aprobada será incorporada al Legajo Personal del Trabajador.
Se establece un plazo de 90 días para dar cumplimiento con la normativa aprobada.

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