viernes, 27 de mayo de 2016

JORNADAS DE FORMACIÓN SINDICAL









Durante los días 18 y 19 de mayo se realizó en Rawson dos intensas jornadas de Formación Sindical, en el que participaron los Compañeros de conducción y delegados.
La temática de la formación versó.
1.-   Sobre la interpretación de cómo se compone el salario del Trabajador Vial.
2.-  Liquidación de sueldos.-
3.-  Historia de la forma que  se conquistaron cada concepto del Salario
4.-  Que significa estar regidos por  Convenios Colectivos de Trabajo.-

EL POR QUE SE ELIGIO ESTOS TEMAS
Sobre la consigna “Nadie Defiende lo que NO Conoce” se realizó una Recopilación, la Historia y el Contexto en el cual fueron logrados  todos los Acuerdos de la Comisión Paritaria Provincial desde el año 1.985, que se firmó el primer Acuerdo que reglamento el funcionamiento de la misma, hasta el presente.-

CAPACITORES
La parte práctica de la instrucción relacionado a  Liquidación de Sueldos fue el encargado  de realizarlo el Secretario General Carlos MILANI, en Lo relacionado con la Historia y el Contexto de las Conquistas el Secretario de Capacitación Aldo GRIFFITHS y lo relacionado con el Convenio Colectivo de Trabajo el Asesor Legal  Cristian AYALA.

EL DESARROLLO DE LAS JORNADAS
En todas ellas se puede destacar el nivel de intercambios  de consultas que existió entre todos los participantes para tener un real conocimiento de la interrelación que existe entre un Concepto Salarial y otro, como así,  donde y como había surgido la idea y cuál era el contexto existente por ese entonces que había posibilitado firmar el acuerdo.-

CONCLUSIONES DE LOS PARTICIPANTES 
De las conclusiones recogidas al finalizar las Jornadas se desprendió en la necesidad de idear la metodología para llevar este tipo de Trabajo de formación a las Seccionales y Delegaciones, teniendo en cuenta fundamentalmente de la importancia que tienen el saber cómo se compone y se liquida un sueldo y la incidencia que han tenido con el paso de los años los Acuerdos que fueron potenciando los Salarios de los Viales, como así el conocer la historia de cada conquista que significo una consolidación y un  avance en los ingresos salariales.-

QUE DEJO EVIDENCIADO EL ENCUENTRO
Logros, que muchos de ellos, fueron posteriormente plasmado en el C.C.T. 572/09 en beneficio de los Trabajadores Viales de las restantes Provincias  de la Argentina.
Al analizarse los aspectos de los aportes que realizaron los representantes de los Viales del Chubut en la discusión y elaboración de los C.C.T. 55 del año 1989 y el C.C.T. 572 del año 2009 se puede apreciar la enorme  diferencia que existió entre lo aportado en el año 1989 con Compañeros representantes del SI.TRA.VI.CH. Jóvenes y sin Experiencia y lo aportado e incorporado en el año 2.009 donde pudo discutirse y aportar lo conseguido en Chubut.-
Otro de los aspectos que dejo evidenciado las Jornadas, fue la incidencia que han tenido los acuerdos que produjeron modificaciones de fondo, que elevaron los reconocimientos de Zona Inhóspita de un 30% a un 60% (70% Zona Sur), de un 33%  de Mayor Jornada Horaria a un 50% (Hoy se denomina Zona Desfavorable), Presentismo de un 37,53% del Básico Clase X al 50% Básico Clase X, la incorporación de Zona Inhóspita en el cálculo de la Dedicación Intensiva, etc. Que como siempre se decía desde la conducción del Sindicato, esas modificaciones tenían una incidencia en el Sueldo QUE NO  se debía únicamente  cuantificar en el porcentaje de la percepción del primer sueldo a cobrar luego del acuerdo, sino, que debía tenerse en cuenta su valor en el tiempo al modificarse sustancialmente la base de cálculo.  

En la disertación del abogado Cristian AYALA relacionado a los Convenios Colectivos de Trabajo fue muy importante en poder discernir la diferencia entre Trabajadores regidos por convenios Colectivos de Trabajo y aquellos que son por Leyes Especiales y/o Estatutos. La irremplazable función que cumple la Comisión Paritaria Permanente, el caso de los Viales y aquellos que solamente se juntan para discutir y elaborar un Convenio y luego se vuelven a ver únicamente para Discutir y Acordar Salarios.-  

ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL PERMANENTE

SE AMPLIAN DERECHOS QUE NO ERAN RECONOCIDOS
Persistentemente la conducción del SI.TRA.VI.CH. ha venido planteando la necesidad de ir actualizando el reglamento del régimen de LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS.-
 El primer gran paso fue que pudiéramos salir los Trabajadores Viales del régimen general de la provincia (Decreto Provincial Nº 2.005/91) para tener nuestro propio Régimen de Licencia, esto aconteció en el año 2.002  mediante Acuerdo Paritario Nº 8 posteriormente se modificó en el año 2012 mediante Acuerdo Paritario Nº 13.-
En el año 2.015, en el marco del C.C.T. 572/09, se volvió a discutir y acordar mejoras sustanciales dentro del Régimen de Licencias y Franquicias que deben ser tenidas en cuenta por el Trabajador Vial en el marco de sus  Derechos.-
A SABER:

NUEVA REDACCION
Art. 2.- La licencia anual reglamentaria aunque no tengan seis meses de antigüedad, corresponde 1 día descanso por 20 de trabajo efectivo.
ANTES
No le correspondía

NUEVO
Art. 10.- Licencia de corta y larga evolución.  En el caso de Accidentes y Enfermedades  que no sean de trabajo Se pagará los Adicionales de Campaña, Campaña “B”, Horas Extras, Guardias y Dedicación Funcional Exclusiva que percibiese el Trabajador en los siguientes casos: Fracturas, ACV, Enfermedades Cardiovasculares, Hepáticas, Pulmonares, Trasplantes de Órganos, Oncológicas y Epilepsia.-
ANTES
No  percibía ningún Adicional.-

NUEVO
Art. 20.- Licencia por Maternidad. Se establece el Derecho del goce  de Ciento Ochenta (180) días.-
ANTES
Le correspondía Ciento Cincuenta (150) días.-

NUEVO
Art. 43.- Reconocimiento de Licencia Especial con goce de Haberes para intervenir en representación individual o integre delegaciones Culturales.-
ANTES
No existía Reglamentación al respecto.-

NUEVO
Art 46.- Por Fallecimiento de Familiares. Se concederá Licencia con Goce integro de Haberes incluidos todos los Adicionales Remunerativos que percibiera en forma normal y habitual.-
ANTES
No se abonaba los Adicionales Remunerativos.-

NUEVO    
Art 51.- Se otorgarán Catorce  (14)  días de Licencia al trabajador Varón  por Nacimiento de hijo.-
ANTES
Le correspondía Siete (7) días.-


Art 31- se amplía plazo 72 hs presentación certificado