sábado, 21 de enero de 2012

EL FRENTE DE GREMIOS ESTATALES REPUDIA LA VIOLENTA REPRESIÓN SUFRIDA POR LOS TRABAJADORES




ATSA – ATE - ATECh – APEL – CTA - EMA Rawson – LUZ y FUERZA – SATSAID - SITRAJUCH – SITRAVICH – SOYEAP – APJM C. Rivadavia

RAWSON – CHUBUT, 20 de Enero de 2012

El Frente de Gremios Estatales repudia enérgicamente la violenta represión sufrida por los Trabajadores de Correo Sur y Camioneros, que legítimamente reclamaban por la defensa de sus puestos de Trabajo. Este y todos los reclamos de los trabajadores, nunca más deben ser criminalizados, ni tampoco  debe ser usada la represión, la misma metodología que nos remite a las más oscuras épocas de nuestra historia.

Los trabajadores no nos sentimos intimidamos por el uso violento y desmedido de la fuerza policial,  cuando defendemos nuestras fuentes de trabajo, nuestros derechos; es más, nos solidarizamos y avanzamos juntos y unidos en la lucha para defender y conquistar nuestros
derechos.

La responsabilidad política de la injustificada, violenta y brutal represión, en la figura del Secretario de Seguridad Diego Carmona, en la de efectivos policiales, que desde hace ya varios años vienen utilizando como práctica constante el reprimir violentamente las protestas sociales, debe ser investigada y sancionada por el Gobierno Provincial, que se ha expresado en este sentido, pero al que le exigimos se llegue hasta las últimas consecuencias, con todos los responsables, por directa o indirecta acción o por omisión de sus
actos, cumpliendo el compromiso público del Sr. Gobernador.

El diálogo debe ser la herramienta para encontrar las respuestas ante los reclamos, ante los conflictos.
La intolerancia, la prepotencia y la represión no son formas de convivencia de la vida democrática.

Por la DEFENSA de los puestos de Trabajo.
Por la DEFENSA de los derechos de los Trabajadores.
Por la UNIDAD de los Trabajadores.
Por el DIÁLOGO y la NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
NUNCA MÁS represión y criminalización de la Protesta y del Reclamo Social

EL COMIENZO DE UNA NUEVA ETAPA EN VIALIDAD


DIARIO EL CHUBUT
Regionales
Musante dejó Vialidad
 TRAS REUNIRSE CON EL GOBERNADOR BUZZI / Patricio Musante renunció a la presidencia de Vialidad Provincial luego de una semana cargada de rumores donde todos indicaban el inminente alejamiento del funcionario dasnevista del organismo chubutense.
Ayer se reunió con el gobernador Martín Buzzi, para oficializar su salida del Gobierno.
El encuentro fue en el despacho del mandatario donde se confirmó la partida del funcionario de la conducción de Vialidad y que, según la información oficial, se trataría «por razones de índole familiar que motivan su radicación en la provincia de San Juan».
Musante presidió el organismo desde la gestión dasnevista hasta este momento y siempre contó con un fuerte rechazo del gremio vial, pero además generó molestias en algunos sectores políticos.
La continuidad en la titularidad de Vialidad Provincial estará a cargo de quien se desempeñaba como subsecretario en el organismo, Maximiliano López. Mientras que Musante se trasladará a San Juan, donde cuenta con parte de su familia y donde podría abocarse de lleno al ámbito privado.

jueves, 12 de enero de 2012

EL SI.TRA.VI.CH. PRESENTO LA SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL DE UNA RESOLUCIÓN DE MUSANTE QUE MODIFICO UNILATERALMENTE UN ACUERDO PARITARIO VIOLANDO EL C.C.T.572/09


Rawson (Chubut), Enero 11 de 2.012.-
Al Sr. Presidente
Administración Vialidad Provincial
Ing. Patricio MUSANTE
R    A    W    S    O    N

REF: Solicitud de Declaración de Nulidad Parcial de Pleno Derecho - Reserva del caso Federal.  

Aldo Emilio GRIFFITHS D.N.I. Nro. 10.434.353, en mi carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales del CHUBUT (SI.TRA.VI.CH.), Entidad Sindical de Primer grado, con domicilio legal en Pasaje José Puig Nro. 350 de ésta ciudad de Rawson Capital del Chubut,  ante el Sr. Presidente de la AVP me presento y digo:
I.                      OBJETO: Que vengo por el presente a solicitar al Señor Presidente DECLARE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO que afecta la Resolución Nro. XV - 86 de la Administración de Vialidad Provincial en cuanto decide el Pase a Planta Permanente de la AVP de las personas que se menciona en el Anexo 2 por estar encuadrada esa incorporación en la prescripción del artículo 33 inciso c) de la Ley I Nro. 18 con más la expresa declaración de la vigencia del pase a Planta Permanente de los trabajadores que figuran en el Anexo I de la Resolución mencionada dictada en fecha 25 de agosto de 2011. Ello sobra la base de las siguientes consideraciones que a continuación se exponen.
II.                   LA RESOLUCIÓN: Antecedentes: Que tal como es de conocimiento del Señor Presidente, en fecha 11 de Marzo de 2011 la Comisión Paritaria Provincial acordó “el Pase a Planta Permanente de todos los Trabajadores que figuran en el Anexo I, página 1 a 3 que como tal forma parte integral del presente; los cuales pasarán a formar parte del Plantel básico de la Administración.-” (Acuerdo Nro. 01/11 - CPP).
En fecha 18 de Marzo de 2011 el Señor Presidente resolvió mediante resolución Nro. 625 AVP homologar el acuerdo Nro. 01/11 de la Comisión Paritaria Provincial y el Anexo I de dicho acuerdo los que pasaban a formar parte de dicha Resolución.
Hasta aquí se había seguido el procedimiento habitual frente a un Acuerdo paritario. Ahora bien, recién en el mes de Agosto de 2011, el Señor Presidente dicta la Resolución Nro. XV 86 mediante la cual se aprobaba “a partir del 1° de Junio de 2011, la transferencia a la Planta Permanente a los agentes que prestan funciones en la Administración de Vialidad Provincial, que figuran en el Anexo N° 1 (Hojas 1,2 y 3)…” que se condecía con el acuerdo paritario 01/2011 pero, para nuestra sorpresa y, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido para ello se incluía un “Anexo II que incluía a personal que no había cumplido con los recaudos convencionales para ser transferido a la Planta Permanente del Organismo, es decir no habían transitado y mucho menos aprobado un Concurso de Antecedentes y Oposición para dicha situación.
Es de destacar que la mención de las personas incorporadas en dicho Anexo II había sido expresamente cuestionada por la Entidad Gremial, verbigracia Nota Nro. 01/10 STV de fecha 05 de Enero de 2010 dirigida al Señor Presidente referida al Señor Julio César ROSAS; Nota Nro. 08/10 SVT de fecha 14 de Enero de 2010 respecto de una pretendida modificación de la dependencia del área sin seguir el procedimiento convencionalmente establecido respecto de la Sra. Celina FELDMAN; Nota Nro. 09/10 de fecha 10 de Enero de 2010 en la que se expresó y dejó documentado el total rechazo a la pretendida metodología de ingreso de Agentes sin participar de Concurso en clara violación a la Convención Colectiva de Trabajo o la Nota 104/10 STV de fecha 07 de Julio de 2010 mediante la cual nuevamente se rechazaba el ingreso de Personal violentando las normas establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo, Acuerdos Paritarios y Reglamentación en vigencia.   
III.                MARCO NORMATIVO: El Convenio Colectivo de Trabajo 572/2009 en su artículo 6to. clara e irrefutablemente dispone: “El ingreso inicial de personal destinado a prestar servicios en el Organismo Vial con carácter de Permanente, se efectuará mediante la selección de postulantes por concurso de antecedentes y oposición.” (El resaltado me pertenece).
A la luz de la Convención Colectiva -Ley para la partes- no existe entonces, metodología distinta al concurso de antecedentes y oposición para el ingreso de personal a la Administración de Vialidad Provincial con carácter de permanente o como comúnmente se denomina Planta Permanente.
Tenemos una norma específica que determina el procedimiento para el ingreso de agentes a la Planta Permanente de la AVP, pero aún sin que existiera dicha Convención Colectiva la Constitución Provincial en su artículo 67 exige que: “Los empleos públicos para los que no se establece forma de elección o nombramiento en ésta  Constitución o leyes especiales son provistos por Concurso de Oposición y antecedentes que garantiza la idoneidad para el cargo...”.
Se debe complementar dicha norma con lo que prescribe  la Constitución Nacional  en su artículo 16 respecto a los requisitos de idoneidad para acceder a los empleos y el artículo 14 bis de la estabilidad de los empleados públicos.
En síntesis y de acuerdo a una correcta hermenéutica del texto constitucional señalado, los empleos públicos de ninguna manera pueden cubrirse de la forma que la Resolución Nro. XV - 86 pretende en su Anexo II al margen del régimen de concurso de oposición y antecedentes que garantiza la idoneidad para el cargo.
Tanto la norma Convencional como la Constitucional funcionan como mandato para el Estado provincial en lo que respecta a la provisión de los empleos, el cual no se puede violar o incumplir los mismos so pena de nulidad en los términos del artículo 10 de la Constitución Provincial.
Éste verdadero mandato constitucional, del cual el Estado es el sujeto pasivo, funciona en su reverso como garantía para el ciudadano conforme al principio de igualdad establecido por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
De acuerdo al texto constitucional referido todos los habitantes de la Nación son admisibles en los empleos, sin otra condición que la idoneidad. Tal imperativo es un derivado natural de un régimen constitucional  conformado por principios de igualdad y democracia.
El artículo 67 de nuestra norma superior provincial tiene que ser interpretado a la luz de lo establecido en la Carta Magna Nacional en su artículo 16 y desecharse toda norma que establezca una forma de ingreso en donde el concepto de idoneidad se deje arbitrariamente de lado.
La Resolución en crisis, en cuanto dispone la incorporación del personal que figura en el Anexo II sin la realización de Concurso importa un avasallamiento a éste mandato constitucional y confronta con la normativa vigente que dispone las condiciones para la admisión en el empleo lo que, en definitiva, está referido al requisito constitucional de la idoneidad.
Así, se establece que si no hay un sistema distinto de nombramiento, ya sea por lo establecido en la propia Constitución o en leyes especiales, se debe estar al concurso de antecedentes y oposiciones que garantizan la idoneidad en el cargo.
En el caso que compete y que debe regir la relación de la Administración de Vialidad Provincial con sus dependientes existe una Convención Colectiva específica totalmente compatible con el artículo 67 de la Constitución.
Así las cosas entiendo se dan los requisitos para tener por configurada NULIDAD PARCIAL DE PLENO DERECHO de la mentada Resolución Nro. XV - 86 AVP por lo que desde ya solicito, se dicte el acto administrativo pertinente que así lo declare.
IV.                 NULIDAD PARCIAL DE PLENO DERECHO: El artículo 33 en su inciso c) de la Ley I Nro. 18 “Los actos de la Administración son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: …c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido para ello …”.
La Resolución en crisis al pretender incorporar mediante su Anexo II personal a la Planta Permanente de la Administración de Vialidad Provincial sin seguir el procedimiento específicamente establecido -Concurso- y al margen del Acuerdo Paritario suscripto, queda comprendida como un Acto de la Administración NULO DE PLENO DERECHO.
El máximo Tribunal se ha expedido en forma pacífica sobre la Nulidad del ingreso de agentes a la Administración Pública Provincial en que se ha prescindido del procedimiento establecido, señalando específicamente los resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut en autos "ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y OTROS c/ Provincia del Chubut s/ Demanda de Nulidad - Medida cautelar " (Expte. Nº 21.559 -A- 2008) donde mediente Sentencia 12/SCA/2010 se dispuso: “DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de las Resoluciones Nº 415/08 de la Presidencia de la Honorable Legislatura y Nº 150/08 de la Honorable Cámara de Diputados, en tanto designan en Planta Permanente del Poder Legislativo a los Sres. R. P. y A. E. P. en los cargos de Sub Mayordomo del Agrupamiento Personal Servicios Generales, y Oficial de Taller del Agrupamiento Personal Mantenimiento y Producción, respectivamente”.
Entendemos que es manifiesta la NULIDAD DE PLENO DERECHO acusada y procede sin más su declaración, dejando expresamente aclarado que para el supuesto que el Señor Presidente no Declare la Nulidad apuntada podría ser solidariamente responsable en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 69 de Nuestra Constitución Provincial por los daños y perjuicios que se ocasionen a consecuencia de la falta de cumplimiento de sus obligaciones, ello sin perjuicio de poder incurrir en las figuras penales de Abuso de Autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.     
V.                    RESERVA DE CASO FEDERAL:  Que, en los términos de lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley número 48, y demás normas de aplicación, se deja tempestivamente efectuada la reserva del RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL para ocurrir por tal vía a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para el improbable e hipotético supuesto de que no se hiciere lugar en su totalidad a los planteos que se efectúan en el presente  por ser, en tales casos la o las resoluciones administrativas que así lo resolvieren una decisión conculcatoria de los derechos y garantías de rango constitucional contenidas en las normas arriba invocadas, vulnerándose en tales casos los derechos mencionados, constituyendo semejante resolución una pieza no derivada del derecho vigente, y por ende arbitraria en el sentido que la doctrina jurisprudencial que la Corte Nacional le ha asignado a tal descripción. Lo dicho, no afecta la invocación de otras normas, hechos o pruebas a los mismos fines e implica una necesaria aproximación a los recaudos liminares de cumplimiento inexcusable en la doctrina jurisprudencial del máximo órgano jurisdiccional federal, para la admisión del recurso.
  
VI.                 PETITORIO: Por lo expuesto al Señor Presidente solicito:
1.      Tenga presente la solicitud de DECLARACIÓN PARCIAL DE NULIDAD DE PLENO DERECHO solicitada.
2.      DECLARE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO que afecta la Resolución Nro. XV - 86 de la Administración de Vialidad Provincial en cuanto decide el Pase a Planta Permanente de la AVP de las personas que se menciona en el Anexo 2 de la misma con más la expresa declaración de la vigencia del pase a Planta Permanente de los trabajadores que figuran en el Anexo I de dicha Resolución.
3.      Tenga presente las reservas efectuadas.



viernes, 6 de enero de 2012

MUSANTE ADMITE QUE DESDE SEPTIEMBRE A ENERO LOS TRABAJADORES DEBERIAN RECIBIR UN 49% DE AUMENTO SALARIAL



El SI.TRA.VI.CH. le remitió una nota al Presidente de la A.V.P. relacionado con un Contrato de Obra  de dudosa legitimidad que además, recibió un AUMENTO SALARIAL DEL 49% EN LOS ULTIMOS 4 MESES 

 

Rawson, 4 de Enero  de 2012

NOTA Nº  002 – 12 STV

Al
Presidente de la A.V.P.
Ing. PATRICIO MUSANTE
SU DESPACHO

                                                                                 
       Ref.: Sobre Contrato de Leonardo SAADE.-
                                                               .


                                       En virtud  de haber tomado conocimiento con respecto del Contrato de Locación de Obra que la Administración  le renovara  al Señor Leonardo SAADE (D.N.I. Nº 25.442.113), para cumplir funciones en el Departamento de Personal, para el relevamiento y Diseño de la Estructura Orgánica de la Administración de Vialidad Provincial, función ésta que no está cumpliendo, ya que colabora en el Departamento de Sueldos en la carga de datos, ésta Organización considera una irregularidad que personal que no pertenece a la planta permanente de la Administración interfiera en  áreas tan sensibles como lo es sueldos, donde cualquier error u omisión, afecta nada más ni nada menos que el bienestar económico de los Trabajadores,  y que  ese lugar cuenta con un responsable de  Departamento de Sueldos, y una secretaria Clase IX para tal fin; por dicho motivo no  se puede permitir la intromisión de una persona ajena a la A.V.P. a una base de datos tan reservada,  (sin desmerecer por ello la voluntad de colaboración).
Teniendo en cuenta   que éste es el área mas complicada que hemos venido denunciando con respecto a errores gravísimos en la liquidación de los  haberes, que no solo llevaron a cambios groseros en el Departamento de Personal sino también a crear, aunque no fue aprobado dicho Organigrama,  el Área de Recurso Humano para insertar en ese Departamento a la Lic. Celina FELDMAN, para subsanarlos, transcurrido,  buen tiempo, los errores en las liquidaciones, u omisiones, siguieron existiendo, si a ello le sumamos que  personal  que no se contrató para ese trabajo,  también efectué  esa tarea,  creemos que estamos en una irresponsabilidad mayúscula de la Jefa de Recursos Humanos, porque no es la función para la que se contrató al Señor Leonardo SAADE, según se desprende de su Contrato de Locación de Obra.
Si a ello le sumamos que del 1 de Febrero al 30 de Agosto de 2011, percibió por su trabajo la suma de $ 4.500 pesos mensuales,  y que a partir del  1º de Septiembre del mismo año hasta el 30 de  Noviembre recibió  $ 6.000 pesos mensuales, y que desde el 1º de Diciembre de 2011 cobrará hasta el 30 de Junio del 2012 la suma de $ 6.700 pesos mensuales, estamos en presencia de un trabajador de privilegios, con beneficios exclusivos y personales al resto de los Trabajadores de la A.V.P.
Por tal motivo nos vemos en la obligación de hacerles saber que nuestro pedido de aumento salarial sea tan beneficioso como  los porcentajes  de aumento otorgados a ésta persona que ni siquiera forma parte de nuestra planta permanente,  y que esos privilegios  alcanzan a un 49 % de aumento.
                                    Seguramente analizará dicho pedido, considerando que personal con funciones  de mayor responsabilidad  y de años, en  la Administración, perciben menos,  y tienen el mismo derecho a ser considerados en sus retribuciones monetarias como lo han hecho con el Señor Leonardo SAADE.
                                    Quedando al aguardo de una respuesta  favorable, y un análisis profundo de la situación salarial,  solicitamos se abra el debate en torno a los distintos temas pendientes de resolución que hacen a conceptos básicos de los sueldos de un trabajador vial.
Esta Organización solicito una mesa de negociación para dar cumplimiento a la Cláusula Tercera del Acta acuerdo del 16 de Agosto de 2011, que fuera homologada por Resolución Nº 41/11 SST-STR de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, volviendo a reiterar dicho  pedido de composición salarial el 21 de Diciembre mediante Nota Nº 217/11, sin respuesta alguna, que absurda situación la de este caso, que sin salir a reclamar por un  aumento  haya percibido  en un plazo tan breve, (Septiembre a la fecha) , por la voluntad  representada en su persona,  de un 49 % de aumento, mientras el resto de los Trabajadores Viales solo consigue mejorar su sueldo a través de la lucha y el ganar la calle; aún así, jamás se han concedido porcentajes tan elevados;  que en esta oportunidad a  la hora de negociar,  tendremos en cuenta.

Sin más,  nos despedimos atentamente.-  

Aldo GRIFFITHS
Sec. General 
SI.TRA.VI.CH.