lunes, 27 de agosto de 2012

TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS JAVIER CISNEROS, ARGENTINA MARTINEZ Y ANSELMO MONTES


"PROYECTO DE REGIMEN DIFERENCIADO DE JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES VIALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA CAMPAÑA VIAL "

DECLARAR COMO ACTIVIDAD PENOSA DETERMINANTE DE VEJEZ PREMATURA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA CAMPAÑA VIAL.

FUNDAMENTOS:
La disminución de las capacidades humanas asociadas al envejecimiento, natural o prematuro, posee altas implicancias sobre la salud, seguridad y rendimiento laboral. Actualmente las teorías biológicas que tratan de desentrañar el envejecimiento, se basan en estudios de origen bioquímico y molecular.
Estas teorías postulan que desde su nacimiento las células están expuestas a factores internos o externos (ambientales) que tienen la capacidad de dañar el ADN. Aunque cada célula posee mecanismos de auto-reparación, durante la vejez el aumento del deterioro supera la capacidad del sistema reparador. En otras palabras, con la edad ocurre una reducción progresiva, aunque lenta, del potencial celular de los tejidos para reproducirse y repararse. Por otra parte, investigaciones recientes muestran que a nivel celular existen proteínas que se liberan en respuesta al estrés, que cumplen un importante rol en el proceso del envejecimiento. Así el deterioro del tejido celular estaría directamente relacionado con los niveles de fatiga física y/o mental. (Guía Técnica para la Evaluación de Trabajado Pesado - Universidad de Chile - Facultad de Medicina - SuperIntendencia de Pensiones Ministerio del Trabajo y Previsión Social Gobierno de Chile en: http://www.safp.cl/573/articles-7382_guia_tecnica.pdf).
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Desde su fundación en el año 1919, la OIT ha establecido un sistema de Normas Internacionales en varias materias relacionadas con el trabajo. Estas normas, adoptan la forma de Convenios o Recomendaciones, entre aquellos encontramos el Convenio 102 del año 1952, sobre normas mínimas de la seguridad social y el Convenio 128 del año 1969, relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia. En el Artículo 15 del Convenio 128, se indica que “si la edad prescrita fuera igual o superior a sesenta y cinco años, esa edad deberá ser reducida, en las condiciones prescritas, para las personas que hayan estado trabajando en labores consideradas por la legislación nacional como penosas o insalubres a los efectos de la prestación de vejez”. Cabe destacar que en el Convenio 187, que entró en vigencia en febrero del año 2009, y en la Recomendación 197, se establece un marco de promoción para la salud y la seguridad en el trabajo que busca responder a los retos de la economía actual, globalizada y de ritmo acelerado. En este marco, la OIT señala que uno de los desafíos futuros es controlar la exposición a trabajos físicos pesados (OIT 2008). “El desempeño de labores penosas o insalubres constituye la causa más antigua, y todavía hoy la más generalizada, de anticipación de la edad de las prestaciones de vejez, ya que se presume que tales trabajos traen consigo un envejecimiento prematuro del organismo.” (1989, “La protección de la vejez por la seguridad social: Capítulo III. Condiciones para la concesión de las prestaciones de vejez” Recomendación 131 OIT).
En nuestro país ya desde la sanción de la Ley 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- se consideraba como básica la distinción entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres; como así también el estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.
“El objetivo de los regímenes diferenciales o para tareas o para tareas insalubres es la adecuación de la cobertura por vejez a las diversas situaciones a las que está expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas que implican riesgo, o porque sus exigencias son causas de agotamiento y vejez prematura o por prestar servicios en lugares y ambientes en condiciones desfavorables. Es por ello que a fin de proteger al trabajador de sus circunstancias laborales y darle una adecuada cobertura, el sistema previsional adopta el mecanismo de reducción en las exigencias de tiempos de servicios y edad requerida para acreditar el derecho a las prestaciones …” -en “Los Regímenes Jubilatorios Especiales” Documento producido por los integrantes del Área Temática Seguridad Social del Observatorio de Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales de la Jefatura de Gabinete de Ministros publicado en el sitio oficial de la Jefatura de Gabinete de Ministros (www.cag.jgm.gov.ar)- 
Aquellas circunstancias laborales de sobre exigencia a las que podría estar expuesto un trabajador pueden ser agrupadas en cuatro conjuntos; a) Factor físico: constituido por las exigencias del puesto de trabajo que demandan un esfuerzo adaptativo fisiológico, reflejado en mayor gasto energético y con modificaciones del metabolismo. En este ámbito, se incluyen también las exigencias biomecánicas, por ejemplo las asociadas al desarrollo de fuerza, postura sostenida y el trabajo repetitivo. b) Factor ambiental: que corresponde a la presencia, en los puestos de trabajo, de agentes ambientales que pueden afectar negativamente la salud de los trabajadores, su bienestar y su equilibrio fisiológico. En este conjunto, se incluyen agentes físicos (exposición a ruido, vibraciones, calor, frío, etc.), agentes químicos (exposición a gases, vapores, humos, polvos, etc.) y agentes biológicos (exposición a virus, bacterias, hongos). En el trabajo de Campaña Vial se encuentran presentes un conjunto de éstos factores entre los que podemos señalar no sólo la exposición al frío durante las campañas de invierno sino la exposición a los ruidos y vibraciones propio del trabajo con maquinaria pesada y muchas la presencia en el ambiente de gases, vapores humos y polvos procedentes de la maquinaria, los productos utilizados para las reparaciones y/o construcciones y el propio terreno trabajado sino también en muchos casos productos de incendios de campos y bosques c) Factor mental: es la exigencia del puesto de trabajo que demanda esfuerzos adaptativos del sistema nervioso y de la estructura psicoafectiva del trabajador. Esto incluye, por ejemplo, manejo de la incertidumbre y de la complejidad, atención y vigilancia constante, entre otros. El factor mental ha sido determinante en la vida del Trabajador Vial en campaña, ya que éste cumple una prestación laboral alejado del asiento de su Domicilio real donde pernocta su "familia", siendo por ello uno de los factores principales "El Desarraigo" viviendo en ambientes reducidos (casillas) y en absoluta soledad en la inmensidad de la amplia geografía Provincial. Efectivamente, producto de la prestación continua en las mencionadas condiciones, se tiene referencia acerca de casos de Modificación de Hábitos, Desajuste Emocional, Desorganización Familiar, Alcoholismo, Suicidios y Otros posibles indicadores de insatisfacción que padecen los Trabajadores que deben desempeñar tareas permanentemente en campaña, en condiciones de marcado aislamiento geográfico y social. d) Factor organizacional: son las exigencias del puesto de trabajo derivadas de la organización y diseño de la labor y su entorno psicosocial. Este ámbito incluye trabajo en turnos, sobrecarga cualitativa y cuantitativa, conflicto de roles, entre otros. Los Trabajadores Viales tienen establecido un régimen Laboral de permanencia en la Campaña de Diez (10) días de Trabajo por cuatro (4) días de Franco, lo que representa 240 días de Trabajo en el año, equivalente a la cantidad de días que Trabaja la Administración Pública. La jornada laboral establecida para el Trabajador Vial en la Campaña es de ocho (8) horas, dos (2) más que la mayoría de los Trabajadores de la Administración Pública. Si trasladamos la diferencia horaria en los 240 días anuales de Trabajo, equivale que un trabajador Vial de la Campaña trabaja 480 horas más en el año, el 33,33%, que trasladado a 30 años de trabajo representa un total de 14.400 horas que convertido en días de "6 horas" de trabajo representa 2.400 días. Si convertimos los días en mas trabajados (2.400 días dividido por los 240 días anuales de trabajo normal nos arroja como resultado que un Trabajador Vial, Trabaja el equivalente de 10 años más que el resto de los Trabajadores la Administración Pública, tomados sobre una base de 30 años de servicio).-
Así surge el siguiente cuadro
Administración Pública                                          Trabajador Vial de Campaña
6 Hrs.                                                                                    8 Hrs.
por 240 Días Trabajo año                                                  Por 240 Días Trabajo año
= 1440 Hrs.                                                                          = 1920 Hrs.
Diferencia 480 Hrs.
480 Hrs. por 30 años de Servicio = 14.400 Hrs.
14.400 Hrs. Convertido en días de 6 Hrs. Representa 2.400 Días
2.400 Días Dividido por los 240 Días anuales laborables = 10 años

Si bien es cierto que el paso del tiempo, midiéndolo en la edad de las personas, transcurre para todos por igual, también es cierto, comprobado científicamente que existen condiciones de trabajo que producen desgastes físicos y psíquicos que llevan al ser humano que trabajan en condiciones de aislamiento geográfico extremo a una vejez prematura, siendo el caso que nos ocupa de los Trabajadores Viales que prestan sus funciones en forma permanente y habitual en la Campaña, requiriendo por lo tanto una legislación diferenciada que contemple un reconocimiento para acogerse a la Jubilación Ordinaria anticipada.-
La combinación de distintos factores puede potenciar las consecuencias desfavorables sobre los trabajadores y éste es el caso de los Trabajadores Viales en Campaña que se encuentran sobreexpuestos a la totalidad de los factores de riesgo, por lo que se considera harto necesario que los mismos sean contemplados en un régimen diferenciado y de allí la necesidad de contar con el apoyo para éste Proyecto de Ley.


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Incorporase al artículo 18 de la Ley XVIII - Nro. 32, el inciso “g)”, que quedará redactado de la siguiente manera:
 “g) Régimen de Tarea Penosa Determinante de Vejez Prematura.”

Articulo 2.- Incorporase al artículo 19 de la Ley XVIII - Nro. 32, el inciso “g)”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“g)” Régimen de Tarea Penosa Determinante de Vejez Prematura.
    1. Aporte Personal Obligatorio .............16%
    2. Contribución Patronal Obligatoria...18%

Articulo 3.- Incorporase al artículo 30 de la Ley XVIII - Nro. 32, el inciso “d)”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Jubilación Ordinaria por Tarea Penosa Determinante de Vejez Prematura.
Articulo 4.- Incorporase a la Ley XVIII - Nro. 32, a continuación del artículo 61 bis el capítulo “DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA POR TAREA PENOSA DETERMINANTE DE VEJEZ PREMATURA” que contendrá el artículo 61 ter, que también se incorpora y quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 61 ter.- Tendrá derecho a la Jubilación Ordinaria por Tarea Penosa Determinante de Vejez Prematura, el personal dependiente de la Administración de Vialidad Provincial que desempeñe o hubieran desempeñado en tareas de las que a continuación se enuncian, y que como consecuencia del lugar de prestación de los servicios hubieren generado el derecho a percibir el adicional denominado “Compensación por Viáticos de Campaña”, siempre que acrediten como mínimo:
Tener cincuenta y cinco (55) años de edad los varones y cincuenta (50) años de edad las mujeres; TREINTA (30) años de servicios efectivos con aportes, de los cuales por lo menos VEINTICINCO (25) años, deben haber sido prestados en forma directa y habitual en tareas que se definen como penosas;
A los fines del presente beneficio será considerada Tarea Penosa la prestada por el personal ocupado en Campaña, que se desempeñe directa y habitualmente como:
a)     Equipistas y Ayudantes de Equipistas: Conducción y Mantenimiento de Equipos Viales según el siguiente detalle:
1.     Motoniveladora.
2.     Cargadora Frontal
3.     Topadora
4.     Tractor Sobre Ruedas
5.     Rodillo Autopropulsado
6.     Camión volcador
7.     Camión Regador
8.     Camión regador de Asfaltos
9.     Otros Equipos Pesados que puedan incorporarse.-
b)     Capataz de Cuadrilla.: Siempre y cuando esté al pie de la Obra. Si solo la controla en forma esporádica y con desempeño habitual en oficinas, no se considerará encuadrado en régimen especial.
c)     Personal de Cuadrilla: (Oficial, Medio Oficial, Ayudante y Peón) Personal afectado a cualquier trabajo que deba realizarse en Campaña: Planta Asfáltica; Bacheo; Reparación de Calzada rígida y/o Flexible; Construcción, Limpieza y Conservación de Obras de Arte; Construcción de Puentes; Reposición y Reparación de Barandas de Defensa; Mantenimiento de Señalización Vertical; Reparación y Reposición de Alambrados
d)     Cualquier Otra actividad que requiera desempeñarse en Campaña en forma estable y permanente
e)     Inspector de Obra
f)       Conductores de Obra
g)     Laboratorista
h)     Sobrestante
i)       Topógrafo
El presente régimen es de carácter obligatorio para todos los agentes que se encuentren comprendidos en las tareas descriptas en el apartado anterior.
Cuando se hagan valer servicios comprendidos en el presente régimen con otros pertenecientes a distintos regímenes jubilatorios, la edad requerida para la jubilación ordinaria se aumentará o disminuirá teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos, siguiéndose igual criterio en relación a los años de servicio.
Los servicios prestados con anterioridad a la  vigencia del presente régimen, en las condiciones fijadas por este capítulo serán válidos para la obtención del beneficio que el mismo dispone, siempre que aquellos hayan sido prestados para el Estado Provincial y retribuidos por éste y se hubieren practicado a su respecto descuentos previsionales al tiempo de su desempeño.
Los agentes comprendidos en el presente  capítulo, abonarán al Instituto, sin intereses, las diferencias del Aportes Personal Obligatorio que resulten entre lo efectivamente ingresado y lo que hubiere correspondido por aplicación de la alícuota diferencial, hasta cumplimentar el mínimo requerido de VEINTICINCO (25) años.
A tal efecto el importe de la diferencia de alícuota se determinará sobre la base del cargo en actividad que revistaba al 1 de Enero de 2012, valorizado a la fecha de practicada la liquidación.
El Instituto practicará la liquidación de los Aportes Personales Obligatorios que surjan de la aplicación del párrafo anterior, otorgando al beneficiario un plan de pago en cuotas mensuales que no superara el 10% de las remuneraciones correspondientes, debiendo encontrarse suscripto el mismo en forma previa,  al acuerdo de jubilación ordinaria por tarea penosa determinante de vejez prematura.
HABER DE LA PRESTACIÓN: El haber de la Jubilación Ordinaria por Tarea Penosa se determinará de igual modo que el establecido para la Jubilación Ordinaria del Régimen General.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

martes, 21 de agosto de 2012

SIGNIFICATIVOS LOGROS EN EL REGIMEN DE LICENCIAS Y FRANQUICIAS





El 13 de Agosto de 2012, mediante Acuerdo Paritario Nº 13 C.P.P, una vez más hemos logrado modificar algunos de los Artículos del Régimen de Licencias y Franquicias tan significativos para los Trabajadores.
Cuando escuchamos otros sindicatos reclamando a gritos por beneficios tan esenciales para sus afiliados nosotros podemos estar orgullosos de contar con un régimen específico y favorable para los trabajadores viales, más si deben afrontar situaciones difíciles como lo es el fallecimiento de hijos o cónyuge.

Otro punto trascendente que logró acordarse favorece a las Trabajadoras Viales que pueden contar con 150 días por Maternidad sumándole a ello una hora más de lactancia.


Artículo 20º) El personal Femenino gozará de Licencia por Maternidad con goce integro de haberes por el termino de Ciento Cincuenta (150) días corridos. Esta Licencia comenzará a contarse a partir de los siete meses y medio (7½) de embarazo, el que se acreditará mediante la presentación de certificado médico.-


Artículo Nº 46º) Se concederá licencia con goce de haberes por fallecimiento de familiares del Trabajador, según la siguiente escala:

-Del cónyuge, hijo o hijastro, Treinta (30) días corridos.-

-De padres, o padrastros y hermanos o hermanastros, Cinco (5) días corridos.-

-Abuelos o nietos consanguíneos, padres, tios, hermanos o hijos políticos, dos (2) días corridos.-

El Trabajador deberá presentar a su reintegro, acta de defunción respectiva o publicaión gráfica.-


Artículo Nº 51º) Se otorgarán Siete (7) días de licencia con goce de haberes al Trabajador varón en razón del nacimiento de hijos, Debiendo presentar para su justificación la respectiva acta de nacimiento.-

Estos son algunos de los puntos más importantes y ventajosos que se han podido cambiar para beneficio de los viales.

Aún se sigue trabajando para alcanzar otros, con el compromiso de consolidar y mejorar lo ya acordado.



viernes, 10 de agosto de 2012

COSTO CANASTA FAMILIAR EN LA ZONA DEL VALLE INFERIOR DEL RIO CHUBUT


Como lo vienen haciendo periodicamente, los Trabajadores Viales del Chubut, han efectuado el Trabajo de evaluación del Costo de Vida en la Zona del Valle Inferior del Río Chubut  (Trelew - Rawson). El trabajo se realizó desde el 1 al 9 de Agosto.

CANASTA FAMILIAR SI.TRA.VI.CH.

MATRIMONIO Y DOS (2) HIJOS EN EDAD ESCOLAR
  
  GASTOS NO  CONTEMPLADOS EN LA CANASTA:

Ninguna erogación por enfermedad, únicamente los gastos por Controles de prevención, no incluye odontología.
Gastos que originan el sostenimiento y/o mantenimiento de un Automóvil.

Conexión a Internet
Compras de Comida en Rotisería.
Salidas a Restaurantes.
Alquiler de Películas.
El gasto de ningún tipo de Telefonía Celular.
La Adquisición de ningún tipo de Gaseosas, Cervezas y Aperitivos.
Gastos de entrada a funciones de Teatro ni Festivales.


 

ACLARACIÓN:
En el Rubro Vivienda los trabajos de reparación y mantenimiento, no se consideraron los gastos de mano de obra de los mismos.
El costo de un alquiler, la referencia utilizada es el valor de la Cuota de un Plan de Viviendas de 3 Dormitorios del I.P.V.-



TOTAL RUBRO ALIMENTACION $ 3.642,31


TOTAL RUBRO VESTIMENTA $ 1.847,58

TOTAL RUBRO EDUCACION $ 160,96

TOTAL RUBRO VIVIENDA $ 2.241,68

TOTAL RUBRO SALUD $ 418,11

TOTAL RUBRO TRANSPORTE $ 167,00

TOTAL RUBRO RECREACION Y VACACIONES $ 555,00

TOTAL RUBRO OTROS GASTOS $ 304,40

TOTAL GENERAL CANASTA FAMILIAR SI.TRA.VI.CH. $ 9.337,04


http://www.rawsonline.net/login/documentos/Archivos/RESUMEN_CANASTA_SITRAVICH__AGOSTO_2012_Periodismo.pdf






VA TOMANDO FORMA Y COLOR LA OBRA EN EL PARQUE RECREATIVO DEL SI.TRA.VI.CH. EN GAIMAN