miércoles, 10 de julio de 2013

EL SI.TRA.VI.CH. PIDIO SE CUMPLA APLICACION DEL ARTICULO 67 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL LLAMANDO A CONCURSO PARA CUBRIR EL CARGO DE CHOFER DEJADO VACANTE POR CARLOS FERNANDEZ



Rawson (CHUBUT), Julio 08 de 2013.-
Al Sr. Presidente
Administración Vialidad Provincial
Arq. Maximiliano LOPEZ
Su Despacho

REF: Cese Sr. Carlos Américo FERNANDEZ.
Cobertura de la vacante.

Aldo Emilio GRIFFITHS, D.N.I. Nro. 10.434.353, en mi carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales del CHUBUT (SI.TRA.VI.CH.), Entidad Sindical de primer grado, Personería Gremial Nro. 1.710 otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución Nro. 894/2.005, con domicilio legal en Pasaje José Puig Nro. 350 de ésta ciudad de Rawson Capital del Chubut, me dirijo al Señor Presidente a efectos de solicitarle dé cumplimiento a la Constitución Provincial y dicte los actos administrativos necesarios para formalizar el cese del Señor Carlos Américo FERNANDEZ, DNI Nro. 14.594.520, el cual se ha producido en forma automática por imperio del artículo 67 de nuestra Carta Magna Provincial.
Habiendo tomado estado público la situación del señor FERNANDEZ, quién resultaba ser dependiente de la Dirección de Conservación y Obras por Administración de la Administración de Vialidad Provincial y, en forma simultánea fue designado en la planta de la Municipalidad de Trelew, percibiendo dos remuneraciones, pese a no haber cumplido tareas para la AVP, vengo a solicitar se resuelva administrativamente, sin más trámite la caducidad automática del Señor FERNANDEZ como dependiente de la Administración a su cargo.
Traigo a colación el artículo 67 de la Constitución Provincial que, concretamente establece: “ … Una misma persona no puede acumular dos o más empleos aunque uno sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales, con excepción de los cargos docentes o de carácter técnico profesional, cuando la escasez de personal hace necesaria esta última acumulación. La caducidad es automática en el empleo o función provincial de menor remuneración, quedando a salvo la facultad de opción del interesado …”
Obra en poder del Señor Presidente la documentación que acredita los extremos para la procedencia del pedido, sin perjuicio de lo cual, manifiesto que, el carácter de dependiente de la AVP es de su conocimiento y fácil constatación, en cuanto al Municipio de la ciudad de Trelew, el Intendente PEREZ CATAN, el 23 de Abril de 2012, dicta la Resolución 01439/12, por la cual resuelve: “Designar, en el cargo Jefe de Programa de Control de Gestión, dependiente directamente de Intendencia, como personal de Planta Transitoria del Escalafón Municipal, al Sr. FERNANDEZ CARLOS AMERICO ( DNI Nro. 14.594.520), a partir del 01 de Abril de 2012 y hasta tanto se resuelva lo contrario …”  fue designado en un cargo del escalafón como empleado de la Municipalidad de Trelew, teniendo así dos cargos y percibiendo también dos sueldos de la administración pública, provincial y municipal.
Habiendo percibido el Señor FERNANDEZ hasta ese momento y en forma ininterrumpida sus haberes de la Administración de Vialidad Provincial simultáneamente con los que percibió en la Municipalidad de Trelew, se ha producido su cese, restando únicamente su declaración administrativa.
Consecuentemente, una vez producida la vacante corresponde y también solicito se dé inicio a los trámites tendientes a cubrir dicha vacante mediante el procedimiento convencionalmente establecido.
De más está decir que de no hacerse lugar a los planteos efectuados se estaría incurriendo en incumplimiento de sus deberes y sería pasible de responder en forma personal por tales actos.
Sin otro particular y quedando a la espera de una pronta respuesta hago propicia la ocasión para saludarlo muy Atte:

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