viernes, 28 de junio de 2013

EL SI.TRA.VI.CH. PRESENTA DENUNCIA PENAL CONTRA EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE TRELEW POR HABER INCURRIDO EN LA PRESUNTA FIGURA DE ABUSO DE AUTORIDAD


UN EMPLEADO DE VIALIDAD ESTARIA PERCIBIENDO DOS SUELDOS POR UN SOLO TRABAJO

El Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales del Chubut presento una denuncia por presunta Comisión de Delitos Penales de Abuso de Autoridad incurrido por el Sr. Máximo PEREZ CATAN, Intendente de la Ciudad de Trelew,  al haber designado en la Planta Transitoria de la Municipalidad de Trelew, a una persona que integra el Plantel de la Administración de Vialidad Provincial, Organismo éste que le abona mensualmente el Salario por el Cargo de Chofer desde el 26 de Enero del año 2004, función que nunca cumplió por haber sido adscripto al Ministerio de Coordinación de Gabinete el mismo día de su designación.
El 30 de Diciembre de 2011 el Presidente de la Administración por ese entonces el Ing. Patricio MUSANTE, luego de sucesivas  prórrogas de adscripción al  Ministerio de Coordinación  de Gabinete,  Ministerio de Gobierno y Justicia y al Instituto de Seguridad Social y Seguros, concedió al Sr. Carlos Américo FERNANDEZ   la adscripción en la Municipalidad de Trelew  a partir del 1 de Enero de 2012. El 23 de Abril de ese mismo año mediante la Resolución 01439/12 el Intendente PEREZ CATAN  lo designa a FERNANDEZ como personal de Planta Transitoria del escalafón Municipal en el cargo de Jefe de Programa de Control de Gestión, función que continuaría cumpliendo en la actualidad y por cual percibiría un Salario paralelamente al abonado por la Administración de Vialidad Provincial.
La Carta Magna Provincial, en su artículo 67 dispone “Una misma persona no puede acumular dos o más empleos aunque uno sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales”, como así la Ley I Nro. 231 Etica de la Función Pública establece:PROHIBICIÓN DE EMPLEOS SIMULTÁNEOS. Sin perjuicio de lo que dispongan otras normas aplicables, ninguna persona podrá desempeñarse en más de un empleo, cargo o función públicos remunerados, cualquiera sea su categoría o característica, dentro del ámbito de cualquier administración estatal provincial. Es incompatible el desempeño de cualquier cargo, empleo o función en el ámbito provincial con otros remunerados del ámbito nacional o municipal.”   
La Conducción del  SI.TRA.VI.CH., entiende que es su Deber y Obligación  pedir a la Justicia la debida investigación  de lo denunciado, teniendo como premisa el Sindicato reprobar todos aquellos actos y gestiones que sean cometidos bajo el “Manto de Impunidad” que entienden están protegidos los Funcionarios para cometer actos en desmedro de los fondos públicos.  

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