domingo, 24 de febrero de 2013

LOS VIALES LE RECLAMAN AL GOBERNADOR QUE EL I.S.S. y S. CUMPLA LA FUNCION DE ASEGURADORA


 
Rawson (Chubut), Febrero 22 de 2.013.-
Al Sr. Gobernador
Provincia del Chubut
Dr. Martín BUZZI
SU DESPACHO
REF: Requerimos   Cumplimiento   Ley   XXII     Nro. 3 Implementación de la Función Aseguradora del Instituto de Seguridad Social y Seguros.

Nos  dirigimos al Señor Gobernador a efectos de solicitarle arbitre los medios necesarios para dar efectivo cumplimiento a la Ley XXII Nro. 3 (Antes Ley 1.231) terminando con la serie de incumplimientos legales en que incurre hoy la Administración Provincial.
Tal como se ha resuelto en el último plenario de Secretarios Generales del SITRAVICH venimos a requerir del Señor Gobernador tome la decisión política de avanzar en la implementación de la función aseguradora que, por la citada Ley, le corresponde al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut y hasta hoy no la cumple.
Nuestra participación en el Directorio del I.S.S.y S. nos posibilitó comprender, aún  con mayor precisión, de la necesidad que este “Negocio” sea Administrado por el Instituto en beneficio de los Trabajadores dependientes del Estado Provincial, Municipal y de los  Poderes Legislativo y Judicial, posición esta que hemos sostenido desde nuestra Organización Gremial desde siempre, no habiendo logrado que ninguno de los representes que ejercieron la conducción del Poder Ejecutivo  hubieran tomado la “Decisión Política” de Frenar la Erogación de los Aportes de los Trabajadores a un Compañía  de Jurisdicción Nacional. Obteniendo como respuesta, a nuestro requerimiento, la creación de CIUDAD BROKER S.A. que en nada cambio que el flujo del dinero de los Trabajadores y Contribuyentes Chubutenses siga fluyendo hacia el exterior de nuestra Provincia.
Es de su conocimiento que el tema de los seguros en nuestra Provincia proviene de su génesis mismas ya que, en nuestra primera Constitución Provincial, la Constitución Provincial de 1957 disponía en su artículo 54 que: “La Provincia reglamentará un régimen de jubilaciones y pensiones, las que serán móviles, y se organizará con vistas a crear un sistema de seguridad social que comprenda las consecuencias económicas y sociales de la desocupación, nacimiento, niñez desvalida, enfermedad, desamparo, invalidez, vejez y muerte; fomentará las instituciones de solidaridad social, los establecimientos de ahorro y las cooperativas.” Continuaba con el artículo 55 estableciendo que: “Los seguros sociales se costearán con el concurso equitativo de la Provincia, los empleadores y los trabajadores. Los riesgos propios de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidades producidas en ocasión del trabajo y aquéllas no imputables al trabajador, estarán a cargo exclusivo de los empleadores, sean personas de derecho público o privado.” Y para finalizar el artículo 56 establecía: “La administración de los aportes a que se refiere la primera parte del artículo anterior así como las jubilaciones y pensiones, estará a cargo de organismos autárquicos integrados por representantes de la Provincia, los empleadores y trabajadores. No podrá darse a las contribuciones otro destino que el específico para el que fueron recaudadas.
Así las cosas el 05 de Noviembre de 1958 la Legislatura de la Provincia del Chubut sancionó la Ley 48, que creaba la Caja de Previsión Social de la Provincia del Chubut, para el personal de la Administración Pública qué perciba remuneración del Estado Provincial, de las Entidades Autárquicas y de las Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Mediante la Ley 616, sancionada el 15 de Diciembre de 1.965 se creó el Instituto de Seguridad Social de la Provincia del Chubut, un Ente autárquico con asiento en la Capital de la Provincia. Entre sus funciones se encontraban: establecer y abonar el monto de los subsidios y seguros; establecer y prestar los servicios sociales y la asistencia social entre otras. Se establecía también que, una vez en funcionamiento el Instituto de Seguridad Social quedaban extinguidas la Caja de Previsión Social de la Provincia del Chubut y todo otro organismo Provincial o Municipal similar existente.
La Ley 788 Instituyó para el personal de la Administración Pública Provincial, Municipal y de las Comisiones de Fomento un Régimen de Jubilaciones y Pensiones, cuya administración estaría a cargo del Instituto de Seguridad Social.
En Diciembre de 1974 se sancionó la Ley 1.231 que instituía un Régimen de Seguros a cargo del Instituto de Seguridad Social, que a partir de ese momento se denominó Instituto de Previsión y Seguros de la Provincia del Chubut.
La Ley 1.231 sumaba a las atribuciones y obligaciones del Directorio del Instituto establecidas por la Ley 788 las de analizar toda clase de contratos de seguros; reasegurar en la medida que convenga los intereses del Instituto; realizar las operaciones autorizadas por el régimen legal de la Superintendencia de Seguros de la Nación; administrar seguros sociales creados o a crearse; contratar la implementación de los seguros sociales convenir la contratación de seguros con aseguradoras del Estado Nacional y/o Provinciales hasta tanto pueda operar y realizar toda clase de negociaciones tendientes al cumplimiento de la función aseguradora. En su artículo 5to. la Ley disponía expresamente que el Instituto procurará cubrir todos los seguros de plaza y podrá contratar todos los ramos de seguro autorizados. Además de esto establecía que sería obligatoria la contratación de seguros con el Instituto para las reparticiones de la Administración Provincial, Entes autárquicos, Municipalidades, contratistas y sub contratistas de obras y servicios públicos, para cubrir los riesgos de accidentes de trabajo, de responsabilidad civil y cualquier riesgo que resuelva o deba asegurar; todos los seguros que sean necesarios para el otorgamiento de créditos, préstamos y financiaciones por parte de la provincia, sus reparticiones Administrativas, Entidades Autárquicas, Municipales, Bancos y Otras Empresas, donde existan intereses de la Provincia, disponiendo que, sin el previo cumplimiento de estos requisitos no serán adjudicadas las concesiones o locaciones de obra y servicios públicos otorgados los créditos, préstamos o financiaciones inclusive a entidades sin fines de lucro.
La Ley 1388 estableció un nuevo sistema de jubilaciones y pensiones estableciendo la Administración del mismo a cargo del Instituto de Previsión y Seguros de la Provincia del Chubut pero no modificó las facultades referidas a los Seguros, únicamente derogó el artículo 2do. De la Ley 1231 ya que disponía un Directorio diferente al que se establecía, quedando en vigencia el resto del articulado de la Ley 1.231. 
Con la sanción de la Ley 1404 en Noviembre de 1976, se instituyó un régimen de prestaciones de salud y asistenciales para el personal de la Administración Pública Provincial y Entidades descentralizadas y Corporaciones Municipales que se adhieran y de los beneficiarios del Instituto de Previsión y Seguros que sería el administrador de dicho régimen y que en adelante se denominó Instituto de Seguridad Social y Seguros, denominación que continúa hasta el presente.
Las distintas leyes que regulan el funcionamiento del Instituto fueron modificadas y reemplazadas por otras pero hasta la actualidad continúa vigente la Ley 1.231 que, a partir del Digesto Jurídico pasó a denominarse LEY XXII Nro. 3 manteniendo su vigencia.
Con éste marco normativo no encontramos obstáculo alguno para la inmediata implementación de la función aseguradora en nuestra provincia a través del Instituto de Seguridad Social y Seguros, dependiendo lisa y llanamente de la voluntad de apegarse a la Ley y dar cumplimiento a la misma y a los preceptos que dieron origen a nuestra provincia.
De más está decir que canalizar una importante cantidad de seguros que a diario se celebran en operaciones con interés directo de la provincia redundaría en beneficios para la comunidad toda, que sería la beneficiaria de aquellos, pudiéndose desarrollar incluso una política seria en materia de seguros sociales que hasta la fecha no alcanzan para cubrir verdaderamente las contingencias más elementales de los chubutenses. 
Quedando a su entera disposición y a la espera de una pronta respuesta favorable hacemos propicia la ocasión para saludarlo cordialmente.

Carlos MILANI                                Aldo GRIFFITHS
  Sec- Adjunto                                         Sec. General

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