lunes, 10 de diciembre de 2012

El Poder Ejecutivo Provincial se Apropió Indebidamente de los Fondos Específicos Viales

Por tal motivo este Organismo mediante Nota Nº 193-STV.- habiendo tomado conocimiento de esta utilización, advierte al Gobernador de la Provincia del Chubut, Dr. Martín BUZZI, sobre las graves consecuencias que generan estas medidas para Vialidad.-


Se transcribe texto de la Nota:


NOTA Nº 193-12 STV


Al
Sr. Gobernador de la
Provincia del Chubut
Dr. Martín BUZZI
SU DESPACHO




REF.: Fondos Específicos Viales


Atento haber tomado conocimiento de la utilización de los fondos de asignación Específica de Coparticipación Vial, para el pago de los haberes del mes de Noviembre de los Trabajadores, queremos hacer llegar a Ud. nuestro total rechazo y advertencia sobre las graves consecuencias que este tipo de medidas generan para el futuro de la Administración de Vialidad Provincial.-


Como no escapa a su conocimiento darle a esos fondos otro destino que no sea específicamente la inversión sobre la red vial Provincial, tendrá como consecuencia que en los próximos años nuestro índice de coparticipación sufra una disminución y por ende que el ingreso de fondos por este concepto sea suspendido y/o reducido, con las consecuencias lógicas para el mantenimiento de la extensa red vial en nuestro territorio.-
Señor Gobernador, la advertencia realizada de nuestra parte, no es producto de una defensa sectorial caprichosa, es sostener y proteger los ingresos de fondos derivados de la coparticipación vial, que hacen a la existencia misma de toda la Vialidad Argentina; para su conocimiento transcribimos el Artículo 34º del Decreto Ley Nº 505/58, que advierte sobre las consecuencias de su indebida utilización.


ARTICULO 34.- Dentro de los tres meses del cierre de cada ejercicio anual los organismos viales provinciales presentarán a Dirección Nacional de Vialidad una memoria completa que comprenderá la descripción de las obras construidas en las carreteras provinciales complementarias de la Red Nacional, y rendición de cuentas de las sumas invertidas, debiendo acompañar originales o copias autenticadas de los certificados de obras abonadas y de los comprobantes de toda inversión realizada.
La falta de cumplimiento total o parcial de lo dispuesto en la presente ley, obligará a la Dirección Nacional de Vialidad a suspender la entrega de nuevos fondos al organismo vial provincial que hubiere incurrido en él. Por su parte la Dirección Nacional de Vialidad deberá comunicar a los organismos viales provinciales, dentro del plazo máximo de tres meses, la aprobación o las observaciones que deba formular a la documentación a que se refiere el primer párrafo de este artículo.


Sin otro particular y quedando a su disposición, nos despedimos atentamente.                                                                                  
Aldo GRIFFITHS Secretario General






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