jueves, 20 de diciembre de 2012

EL SI.TRA.VI.CH. DENUNCIA INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATOS DE JOVENES TRABAJADORES


 
Rawson (Chubut), Diciembre 20 de 2.012.-
Al Sr. Presidente
Administración Vialidad Provincial
Arq. Maximiliano LOPEZ
R    A    W    S    O    N
REF: CONTRATOS REGIMEN DE APRENDIZ
Aldo Emilio GRIFFITHS D.N.I. Nro. 10.434.353, en mi carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales del CHUBUT (SI.TRA.VI.CH.), Entidad Sindical de Primer grado, con domicilio legal en Pasaje José Puig Nro. 350 de ésta ciudad de Rawson Capital del Chubut,  ante el Sr. Presidente de la AVP me presento y digo:

I.                       OBJETO: Que habiendo tomado conocimiento de la decisión del Señor Presidente de finalizar en forma anticipada la totalidad de los contratos de aprendizaje suscriptos en el marco del Acuerdo Paritario Nro. 08 CPP/ 12 y su Anexo I, en franca violación al mismo y fundamentalmente al Capitulo XVIII del C.C.T. 572/2009 vengo a denunciar los daños y perjuicios que tal conducta genera a los jóvenes trabajadores contratados y las implicancias económicas y gremiales que pueden generarse por el apartamiento de la Ley y los Acuerdos y Contratos a que esa Administración se obligó.
II.                    INCUMPLIMIENTOS: Mediante cada uno de los Contratos de Régimen de Aprendiz suscriptos y en plena ejecución, se obligó la Administración de Vialidad Provincial a abonar las remuneraciones pactadas con los aprendices por un plazo de seis (6) meses, contemplándose como única forma extinción de los mismos el cumplimiento del plazo pactado. Ahora bien una decisión unilateral y anticipada daría lugar a que los afectados reclamen a la Administración los daños y perjuicios que esa conducta les genere. Si bien es cierto que se estableció que los aprendices estarán sujetos al régimen de derechos y obligaciones establecidos para los Trabajadores Viales en el Capítulo VI del CCT 572/2009 por lo cual podrían ser pasibles de sanciones para adoptar las mismas debería seguirse el procedimiento sumarial convencionalmente establecido para luego de ello recién aplicar las sanciones y, en todo caso de éste Capítulo surge el derecho a la estabilidad -dentro del marco y los plazos del Contrato- de acuerdo a la naturaleza del Contrato de Trabajo.
Pero además de éste incumplimiento por el cual debería abonarse una indemnización, si no se preavisa en la forma establecida debería abonarse otra indemnización -inciso “j” del artículo 44 del CCT 572/09- y sin perjuicio del pago de dichas indemnizaciones deberá expedir el certificado establecido en el inciso “k” del artículo 44 de la Convención aplicable.
III.                 SITUACIÓN GREMIAL: Vemos con honda preocupación que esa Administración incumpla no sólo los compromisos asumidos con los Jóvenes Trabajadores Viales sino con los acuerdos paritarios y fundamentalmente con el espíritu de la Convención Colectiva de Trabajo del Sector.
Tal preocupación nos lleva a movilizarnos en defensa de nuestra norma convencional y los derechos de los Trabajadores Viales en su conjunto. Vale aclarar que no desconocemos los alcances y naturaleza de los contratos de aprendizajes con la temporalidad que los mismos conllevan y lejos de ésta parte estaría el no respetar los compromisos asumidos y la palabra empeñada pero no por ello podemos permitir que el Señor Presidente no respete los contratos de aprendizaje suscriptos.
Mayor preocupación genera el origen de tamaña decisión y la generación de un conflicto totalmente innecesario ya que la necesidad de la contratación y la disposición de los fondos para afrontar tales obligaciones ya habían sido evaluados al momento de reglamentar el régimen y de suscribir los contratos, por lo que debemos inferir que aquella responde a cuestiones ajenas a la Administración de Vialidad Provincial por lo que, desde ya adelantamos que serán ingentes nuestros esfuerzos para preservar la Administración de Vialidad Provincial de decisiones políticas que pretendan echar mano del destino específico que tienen los fondos de la Administración.
IV.                 PETITORIO: Por lo expuesto al Señor Presidente solicito:
1.      Reconsidere la decisión de poner fin en forma anticipada a los Contratos de Aprendizaje.
2.      Cumpla con los compromisos asumidos.
3.      Se respete en forma irrestricta los derecho de los Jóvenes Trabajadores Viales, cumpliendo con la totalidad de las obligaciones a su cargo por el plazo acordado  contractualmente y, en su caso se abonen las indemnizaciones correspondientes.


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