viernes, 17 de diciembre de 2010

SE FIRMO EN LA PARITARIA PROVINCIAL UN HISTORICO ACUERDO

RAWSON (CHUBUT); 14 de Diciembre de 2010.-

COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL


VISTO: el Artículo 33), punto 1, apartado F) del Convenio Colectivo de Trabajo N’ 572/09, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09 establece las prestaciones complementarias Remunerativas que integran la remuneración habitual,

Que, el artículo 33.- punto 1, apartado F) establece que el viático del Trabajador de Cuadrillas o Equipos, es la compensación que le corresponde al mismo para atender sus gastos personales con motivo del desempeño de una comisión de servicio fuera de la cabecera Central o de Zona del Organismo Vial,

Que, es necesario reglamentar la implementación del Artículo 33.- punto 1, Apartado F), para su correcta aplicación,

Que, por tal razon pasa a integrar la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario.-

Que, la Licencia Anual Reglamentaria es un derecho irrenunciable de los Trabajadores,

Que, existe la voluntad de la Administración de reconocer los viaticos de campaña durante el usufructo de la Licencia Anual Reglamentaria,

Que, por lo tanto corresponde su percepción al momento de usufrucuar la Licencia Anual Reglamentaria,

Que, es facultad de esta Comisión Paritaria Provincial, de acuerdo a los establecido en el Artículo 85 Inc. h) del Convenio Colectivo de Trabajo N’ 572/09.-


POR ELLO:
LA COMISION PARITARIA PROVINCIAL


A  C  U  E  R  D  A


Artículo 1º) ACUERDASE el 01 de Enero de 2011, como fecha de puesta en vigencia para la realización de Aportes y Contribuciones para la Jubilación y Obra Social sobre los Viáticos de Campaña, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33), punto 1, apartado F) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.-

Artículo 2º) Los viáticos de Campaña integrarán la base de calculo del sueldo Anual Complementario.-

Artículo 3º) ACUERDASE, el reglamento de Viáticos de Campaña en uso de Licencia Anual Reglamentaria, que se regira por el Anexo I del presente acuerdo.-

Artículo 4º) Cuando el Trabajador se encuentre usufructuando alguno de los beneficios previstos en el Régimen de Licencias y Franquicias vigente para los Trabajadores de la Administración de Vialidad Provincial, no percibirán la compensación prevista en el artículo 33 punto 1, apartado F) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, a excepción de la Licencia Anual Reglamentaria.-

Articulo 5º) Elévese el presente al Señor Presidente de la Administración de Vialidad Provincial, para su homologación.-

Artículo 6º) Elévese las presentes actuaciones a la Comisión Paritaria Nacional, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 Inciso h) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.-

Articulo 7º) RÉGISTRESE, COMUÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE.-

ACUERDO Nº 07/10 C.P.P.

Carlos F. MILANI    Secretario         Dr. Osvaldo MAIRAL Presidente





Anexo I Acuerdo Nº 07 /2010 - C.P.P.







REGLAMENTACION VIATICOS EN USO DE LICENCIAS


PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS REMUNERATIVAS Artículo 33.-   Punto 1 – Apartado F)


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 572/09.-


Artículo 1º).- Los Trabajadores afectados al régimen de Viáticos de Campaña instituido por el apartado F) del punto 1, del Artículo 33.- del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, percibirán al momento de usufructuar la Licencia Anual Reglamentaria, establecida en el Acuerdo Nº 08/2002 C.P.P., Homologado por Resolución Nº 01097-AVP-2002, una compensación equivalente al promedio anual de los días de viáticos percibidos en el periodo correspondiente a la licencia a usufructuar.

En ningún caso el total de días a compensar podrá exceder al 66% de los días de la Licencia Anual Reglamentaria, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Licencia Hasta 5 años de antigüedad :     20 días - Máximo 13 días

b) Licencia Hasta 10 años de antigüedad :   25 días - Máximo 16 días

c) Licencia Hasta 15 años de antigüedad :   30 días - Máximo 20 días

d) Licencia mas de 15 años de antigüedad : 35 días - Máximo 23 días

Artículo 2º).- Cuando el Trabajador haga uso de un parcial de su Licencia, de acuerdo al Art. 4) punto IV del régimen de licencias y franquicias vigente, se liquidaran los días en forma proporcional a los días usufructuados y en concordancia con el punto anterior.

Queda exceptuado de la presente reglamentación el punto V del Art. 4) del régimen de Licencia vigente.-

Artículo 3º).- Cualquier duda o problemas de interpretación que pudiese surgir en la aplicación de la presente reglamentación, será analizada y resuelta por la Comisión Paritaria Provincial.-

Carlos F. MILANI    Secretario Dr. Osvaldo MAIRAL Presidente

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