miércoles, 21 de abril de 2010

PEDIDO DE AUMENTO EN LOS VIATICOS













Con fecha 20 de abril el SI.TRA.VI.CH. presentó una nota al Ministro de Economía y Crédito Público Contador Víctor CISTERNA requiriendo una una urgente recomposición en los valores de los Viáticos




El texto de la nota manifiesta:

De acuerdo a lo conversado con Ud., a mediados del mes de Marzo, sobre la necesidad de actualizar los valores de los Viáticos, requerimiento éste que fue debidamente interpretado y de alguna manera compartido por Ud., entendiendo que sobre el particular podría tenerse alguna respuesta a mediados del presente mes.
Sr. Ministro, juzgamos que sería sobreabundante extendernos en largos argumentos para fundamentar la objetividad de nuestro reclamo, no obstante, si nos permitimos indicarle que la última actualización a $ 172,50 se efectuó el 18 de Noviembre del año 2008, período a la fecha, que se ha incrementado considerablemente los gastos de Alojamiento y Comida, siendo en el presente una carga extra en el presupuesto de gastos para el trabajador el realizar las tareas en Comisiones de Servicio.
Por último queremos ponerlo en conocimiento que el Convenio Colectivo de Trabajo 572/09 en el artículo 33 Inc. f) tiene claramente establecido las facultades de la Comisión Paritaria Provincial, integrada por las máximas autoridades del Organismo Vial y los representantes de los trabajadores, que entre otras potestades, la determinar el valor del Viático. Conocemos que los representantes de Vialidad, requieren previamente el visto bueno del Ministerio que Ud. conduce para alcanzar cualquier acuerdo que implique una mayor erogación en el incremento de la pertinente partida presupuestaria, instrucción que venimos a requerirle le sea transmitida al Presidente de la A.V.P. Ing. Patricio MUSANTE para poder avanzar en una rápida solución al problema.

Texto del C.C.T. 572/09 sobre el tema en cuestión:

F) Viáticos: Es la compensación que corresponde al trabajador para atender sus gastos personales con motivo del desempeño de una comisión de servicio fuera de su lugar habitual de trabajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley N° 20.744. El valor del viático diario que corresponde abonar al trabajador será de un mínimo del diez por ciento (10 %) del salario básico profesional de convenio establecido para la clase VI y será determinado por cada Comisión Paritaria Provincial tomando para el cálculo los costos locales de los gastos a cubrir. El viático del trabajador de cuadrillas o equipos, que se desempeñaren fuera de la cabecera central o de zona del Organismo Vial, será como mínimo del cincuenta por ciento (50 %) del importe que se estableciere para el rubro “viáticos” por la Comisión Paritaria Provincial, pero el Organismo Vial deberá proveer de casillas o viviendas que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad.
Sin otro particular, quedando al aguardo de pronta resolución a lo requerido, nos despedimos de Ud. Muy atentamente.-



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