EL OFICIO ORDENA: "Sin perjuicio del traslado ordenado oportunamente y atento lo peticionado en fs. 34, punto III-c cabe considerar que a los efectos de determinar la cuota, el porcentual deberá aplicarse sobre la suma que arroje el total de los haberes que por todo concepto perciba el demandado, excluidos únicamente los aportes de ley y,
eventualmente, los pagos por "viáticos" y "gastos de traslado" -pues se presumen sus consumiciones-, sin
gravitación alguna de circunstanciales descuentos por obligaciones personales del alimentante que sólo a él
benefician. ( hace mención al fallo (C. 1ª Civ. y Com. Mar del Plata, Sala 1ª, 7/9/2004, “T., M. R. c/ P., E. J. s/ Alimentos”, Juba sum. B1353090).------------------------------------------------------------------
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En consecuencia, líbrese oficio a la empleadora a efectos de que el descuento ordenado en autos no se
efectivice sobre los “viáticos de campaña” percibidos.-
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