martes, 27 de enero de 2015

EL SI.TRA.VI.CH. ACOMPAÑA LA PRESENTACION REALIZADA POR EL VOCAL EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS EN EL DIRECTORIO DEL ISSyS


El SI.TRA.VI.CH. comparte y avala la presentación de nota y proyecto realizada por el representante de los trabajadores en el Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros – ISSyS.- ante el Gobernador de la Provincia.-
Como lo hemos escuchado reiteradamente al compañero GRIFFITHS decir “La Solidaridad se debe expresar en todos los escalones de la Vida, no a partir  del momento que a uno le convenga”, en razón a ello, es que desde el SI.TRA.VI.CH. le exigimos al Poder Ejecutivo, terminar con el irritante privilegio que tienen los Trabajadores del Banco Chubut S.A. de usufructuar de los Aportes realizados por los restantes Trabajadores del Estado Provincial de sus Tres Poderes y de los Trabajadores Municipales a la Obra Social SEROS CHUBUT, sin haber aportado nunca al sostenimiento de la misma tal viene aconteciendo en la actualidad.  

Texto de la Nota y Proyecto de Ley

Rawson, 16  de Enero de 2.015
Al
Sr. Gobernador Pcia. Del Chubut
Dr. Martín BUZZI
SU DESPACHO

                                                                       REF.: Modificación Ley II Nº 26.-
                                                                       NOTA Nº 240/15 – I.S.S.y S..-
                                                                               
                                                        En mi condición de representante de los Trabajadores Activos en el Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia, me dirijo a Ud. al solo efecto de hacerle llegar un "PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE LA LEY II Nro. 26" ESTABLECIENDO UN APORTE PERSONAL A LOS EMPLEADOS DEL BANCO DEL CHUBUT INCORPORADOS AL REGIMEN DE JUBILACIONES PROVINCIALES Y UNA CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL BANCO DEL CHUBUT POR DICHOS EMPLEADOS.
                                                                          Los fundamentos del presente proyecto que se adjunta,  permite eximirme  de realizar una extensa reiteración del los mismos, no obstante,  si me parece oportuno aprovechar la presente para realizar algunas consideraciones al respecto. 
                                                         Sr. Gobernador, me permito recordarle que, en el transcurso del período legislativo finalizado,   existió una formal presentación del presente Proyecto de Ley propiciado por el Diputado Gustavo Adolfo REYES, y en virtud al tratamiento mediático de un conocido medio periodístico de la zona que se encargó de incentivar el rechazo a la iniciativa, sumado al cuestionamiento  surgido desde el  Sindicato  Bancario, hizo que la iniciativa quedara  archivada sin  tratamiento.
                                                         Ahora bien, aquí no se trata, si a una organización gremial le pueda gustar o no que sus afiliados realicen un aporte como el que estamos estipulando en el Proyecto de Ley, de esto puedo dar fe en función de provenir de una conducción gremial ( SI.TRA.VI.CH.) que posee un Convenio Colectivo de Trabajo y el estar adherido  a una Federación (F.A.T.VIAL) que tiene una Obra Social (Obra Social del Personal de la Actividad Vial) a la cual SISTEMATICAMENTE nos hemos  OPUESTO INCORPORAR, no por ser la O.S.P.A. VIAL  una Obra Social Mala, por el contrario es Muy Buena, pero estaríamos incurriendo en el mismo ACTO DE INSOLIDARIDAD que están  incursos los Trabajadores del Banco Chubut S.A., que DURANTE TODA UNA VIDA LABORAL aportaríamos a una Obra Social que no nos contendría a partir de acceder a la Jubilación, pero aportaríamos y utilizaríamos la Obra Social SEROS una vez Jubilados, haciendo provecho  de algo que Solidariamente lo Sostuvieron durante toda su vida Laboral los restantes Trabajadores de los Tres Poderes del Estado Provincial y los Trabajadores Municipales.
                                                            Por último y al solo efecto de graficar posiciones ambivalentes de la Dirigencia de la Asociación Bancaria está claramente evidenciada la interpretación del concepto de  Solidaridad de acuerdo a la conveniencia, un claro ejemplo es lo que acontece en el usufructo  de la utilización del Sistema Previsional del I.S.S.yS., al cual  aproximadamente 700 Trabajadores, entre Aportes Personales y Contribuciones Patronales aportaron en Noviembre  $ 7.057.469  y como contraparte  los 319 Trabajadores Bancarios Jubilados percibieron en el mismo mes $ 8.996.607, estableciéndose un déficit mensual  de $.1.939.138, pérdida que nadie cuestiona en función a que estamos comprendidos dentro de un Régimen Previsional Solidario de Reparto.-
                                                      Por todo lo expuesto formalmente vengo a solicitarle que tenga la Convicción y la Decisión Política de terminar con esta aberrante injusticia, que todos señalan, pero que a la hora de corregirlo carecen del coraje que se requiere. Es inamisible que se esté convalidando a un sector de Trabajadores, que entienden unilateralmente que pueden usufructuar de privilegios por sobre los restantes Trabajadores del Estado Provincial,  como así de sus pares Bancarios que prestan sus funciones en otros Bancos, sean éstos Estatales o Privados que  conforme ordena la Ley 19.032, aportan al PAMI durante su vida laboral.-
                                               Sin otro particular, me despido de Ud. atentamente.-

 NOTA: Se adjunta copia del Proyecto.

                                                                     Aldo GRIFFITHS
                                                                         Vocal ISSyS

"PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE LA LEY II Nro. 26"
ESTABLECER UN APORTE PERSONAL A LOS EMPLEADOS DEL BANCO DEL CHUBUT INCORPORADOS AL REGIMEN DE JUBILACIONES PROVINCIALES Y UNA CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL BANCO DEL CHUBUT POR DICHOS EMPLEADOS.
FUNDAMENTOS:
En la actualidad los Empleados del Banco Chubut S.A., no efectúan aportes al Instituto de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados -comúnmente conocido como PAMI- ni aportan a la Obra Social Provincial, pero se encuentran comprendidos en el régimen de Jubilaciones y Pensiones Provincial, por lo cual cuando acceden a cualquiera de los beneficios de dicho régimen obtienen la cobertura de nuestra Obra Social Provincial -SEROS- produciéndose una situación de desigualdad entre dichos Empleados y los Empleados del Sector Privado y los Empleados Públicos Provinciales, a lo que debe agregarse el hecho que la Obra Social de los Empleados Públicos Provinciales no recibe ningún tipo de aportes de los Trabajadores Bancarios en Actividad, a diferencia del resto de los Empleados Públicos que durante toda su vida laboral van aportando mensualmente al sistema solidario y a diferencia también de lo que ocurre con el PAMI que recibe un aporte mensual de los Trabajadores -Bancarios entre otros- en actividad y del Empleador de los mismos.
En lo que respecta a la Obra Social, los empleados del Banco del Chubut S.A. poseen, mientras se encuentran en actividad, una Obra Social Sindical o, en muchos casos realizan un aporte extra y adhieren a una Empresa de Medicina Prepaga para obtener una prestación de salud diferenciada.
Por aplicación de la Ley Provincial II Nro. 26 “El Banco del Chubut Sociedad Anónima adhiere al régimen de Jubilaciones y Pensiones que rige al Personal del Estado Provincial …”, razón por la cual los Empleados del Banco del Chubut S.A., pese a ser trabajadores de una Sociedad Anónima, acceden al beneficio de la Jubilación en el Régimen Provincial y a partir de ese momento también gozan de la Obra Social Provincial, sin haber hecho con anterioridad aporte alguno a ésta última, ni al PAMI ya que se los ha apartado del Régimen Nacional.
Actualmente son más de setecientos (700) trabajadores del Banco del Chubut S.A. que deberían aportar al PAMI y, al estar incluidos en el Régimen Previsional Provincial no efectúan ese aporte a pesar de no efectuarlo tampoco a la Obra Social Provincial, a diferencia del resto del personal bancario del sector privado que, conforme ordena la Ley 19.032, aporta a la Obra Social de los Jubilados Nacionales -PAMI- mientras están en actividad, ya que dicho Instituto cuenta como recursos con: “El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.”, así las cosas el Instituto que brinda cobertura Médica a los Jubilados Nacionales cuenta además con: “La contribución de los empleadores comprendidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones, consistente en el dos por ciento (2%) de las remuneraciones que deban abonar a sus trabajadores.” y “El aporte de los trabajadores autónomos en actividad del cinco por ciento (5%) del monto que corresponda a su categoría conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241”, entre otros aportes.
Se evidencia así que, el Personal del Banco del Chubut S.A. a diferencia del resto de los Trabajadores comprendidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones no aporta el 3% de Ley, haciendo notar que, entre los fundamentos de la sanción de la Ley 19.032, que establece el aporte de los trabajadores activos a la Obra Social que usufrutuarán durante su jubilación, se mencionó que: “… el sector pasivo tiene, por su edad, mayor necesidad de prestaciones médicas, y por percibir haberes más reducidos que el personal en actividad, una dificultad, también mayor, en acceder por sus propios medios a esos servicios.” o sea que, comienzan a aportar a la Obra Social en el momento que poseen mayor demanda de prestaciones en detrimento del resto de los beneficiarios que aportaron durante la mayor parte de su desempeño como Trabajadores Activos.
Más allá de la situación ventajosa en la que se encuentran los empleados del Banco del Chubut S.A. con respecto al resto de los Empleados Bancarios del Sector Privado y la desigualdad de contribuciones en un Sistema Solidario como lo es el de la Obra Social Provincial, la situación actual de dichos Trabajadores produce una situación conflictiva.
La Obra Social recibe aportes de los Trabajadores del Estado Provincial desde el ingreso de cada uno al Sistema cuando principian su actividad laboral para el Estado salvo, los Empleados del Banco del Chubut S.A.
Los Trabajadores públicos y demás comprendidos en el Sistema, realizan aportes desde una edad en la cual estadísticamente no requieren las prestaciones ni complejidades de una edad más avanzadas, en cambio los dependientes del Banco del Chubut S.A. ingresan al Sistema en un rango etario de mayor demanda de asistencia médica con el consiguiente costo que tiene para la Obra Social que no ha recibido los aportes del Empleado en actividad.
A todo ello hay que agregar que tampoco el Empleador, Banco del Chubut S.A. efectúa el aporte que el resto de los empleadores del sector privado efectúa a la Obra Social que tendrán al jubilarse sus empleados.
Ésta situación pone de manifiesto la implicancia, en costos, que tiene para  la Obra Social Provincial, el receptar aportes y contribuciones de los dependientes del Banco del Chubut únicamente al ingresar al sistema de jubilaciones y pensiones y no durante la totalidad de vida laboral activa lo contribuye a deteriorar la Obra Social de todos los Trabajadores Públicos Provinciales y Jubilados del Banco del Chubut S.A.
Como solución a la situación planteada se propicia que los Empleados del Banco del Chubut S.A. y su Empleador efectúen mientras los Trabajadores se encuentran en actividad, aportes y contribuciones mensuales, equivalentes a las que realizan los Trabajadores Bancarios del Sector Privado y sus Empleadores, por lo que se considera necesario para mantener la igualdad de los Trabajadores y sostener la Obra Social Provincial y su Sistema Solidario contar con el apoyo para éste Proyecto de Ley. 
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 13 de la Ley II Nro. 26 el siguiente:
“A los fines señalados en el párrafo anterior el personal en actividad del Banco del Chubut Sociedad Anónima efectuará el aporte personal consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración y el Banco del Chubut S.A. en su carácter de empleador efectuará la contribución patronal consistente en el dos por ciento (2%) de las remuneraciones que deban abonar a sus trabajadores, el destino de los aportes y contribuciones será el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut.”.
Articulo 2.- Incorporase al artículo 16 de la Ley XVIII - Nro. 12, el inciso “g)”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) los aportes personales y contribuciones patronales establecidos mediante Ley II Nro. 26”.

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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