martes, 21 de agosto de 2012

SIGNIFICATIVOS LOGROS EN EL REGIMEN DE LICENCIAS Y FRANQUICIAS





El 13 de Agosto de 2012, mediante Acuerdo Paritario Nº 13 C.P.P, una vez más hemos logrado modificar algunos de los Artículos del Régimen de Licencias y Franquicias tan significativos para los Trabajadores.
Cuando escuchamos otros sindicatos reclamando a gritos por beneficios tan esenciales para sus afiliados nosotros podemos estar orgullosos de contar con un régimen específico y favorable para los trabajadores viales, más si deben afrontar situaciones difíciles como lo es el fallecimiento de hijos o cónyuge.

Otro punto trascendente que logró acordarse favorece a las Trabajadoras Viales que pueden contar con 150 días por Maternidad sumándole a ello una hora más de lactancia.


Artículo 20º) El personal Femenino gozará de Licencia por Maternidad con goce integro de haberes por el termino de Ciento Cincuenta (150) días corridos. Esta Licencia comenzará a contarse a partir de los siete meses y medio (7½) de embarazo, el que se acreditará mediante la presentación de certificado médico.-


Artículo Nº 46º) Se concederá licencia con goce de haberes por fallecimiento de familiares del Trabajador, según la siguiente escala:

-Del cónyuge, hijo o hijastro, Treinta (30) días corridos.-

-De padres, o padrastros y hermanos o hermanastros, Cinco (5) días corridos.-

-Abuelos o nietos consanguíneos, padres, tios, hermanos o hijos políticos, dos (2) días corridos.-

El Trabajador deberá presentar a su reintegro, acta de defunción respectiva o publicaión gráfica.-


Artículo Nº 51º) Se otorgarán Siete (7) días de licencia con goce de haberes al Trabajador varón en razón del nacimiento de hijos, Debiendo presentar para su justificación la respectiva acta de nacimiento.-

Estos son algunos de los puntos más importantes y ventajosos que se han podido cambiar para beneficio de los viales.

Aún se sigue trabajando para alcanzar otros, con el compromiso de consolidar y mejorar lo ya acordado.



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