TEXTO DE LA NOTA PRESENTADA REQUIRIENDO LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS MAL RETENIDOS DE LOS HABERES DE LOS TRABAJADORES VIALES
Rawson (Chubut), 22 de Julio de 2.014.-
Al Señor.
Subsecretario de Gestión
Presupuestaria
Ministerio de Economía y Crédito
Público
Provincia del Chubut
Cr.
Pablo Daniel SCOCCA
S________/_________D.-
REF: Reintegro Impuesto A Las Ganancias
Aldo Emilio GRIFFITHS
D.N.I. Nro. 10.434.353, en mi carácter de Secretario General del Sindicato
de Trabajadores Viales Provinciales del CHUBUT (SI.TRA.VI.CH.), Entidad
Sindical de Primer grado, con domicilio legal en Pasaje José Puig Nro. 350 de
ésta ciudad de Rawson Capital del Chubut,
ante el Señor Subsecretario me presento en representación de los
Trabajadores Viales de la Administración de Vialidad Provincial, a efectos de
solicitarles el reintegro de las sumas que, en concepto de Retención del
Impuesto a la Ganancias se ha efectuado sobre los Trabajadores Viales
comprendidos en el Convenio, Colectivo de Trabajo Nº 572/09 que,
independientemente del salario que actualmente perciben continúan sin estar
alcanzados por dicho tributo por imperio del Decreto Nacional N° 1.242/13, ello
con más los intereses, desde que se retuvo cada suma y hasta su efectivo pago.
Como es de su conocimiento, el 27 de Agosto de
2013 la Presidenta de la Nación Decretó un incremento de la deducción especial
establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual, devengado
entre los meses de Enero a Agosto del año 2013 no supere la suma de PESOS
QUINCE MIL ($ 15.000) entre los cuales se encuentran Trabajadores Viales
comprendidos en el Convenio, Colectivo de Trabajo Nº 572/09.
Pese a que las disposiciones del Decreto
1242/13 no han sufrido modificaciones, durante el año en curso, mensualmente,
se han efectuado retenciones a Trabajadores Viales que NO se encuentran
alcanzados por el Impuesto a la Ganancias, en lugar de consignar en sus
recibos: “Remuneración y/o Haber no
sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 124272013”
conforme ordena el artículo 3° del mentado Decretado.
Las Declaraciones efectuadas por el Jefe
de Gabinete, Jorge CAPITANICH en el día de la fecha respecto de que el “ …Trabajador y/o jubilado que por decreto no
estaba alcanzado durante Septiembre, Octubre, Noviembre del año pasado, tampoco
está alcanzado por el impuesto” han generado ingentes reclamos de nuestros
afiliados que, a los efectos de evitar el inicio de medidas judiciales en
amparo de sus derechos, dado el carácter alimentario de sus remuneraciones,
canalizamos por éste medio solicitando se le impriman a las presentes el trámite preferencial de pronto despacho.
Destaco que la propia Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de su Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gov.ar)
informa que la RG 3525/13 ha establecido precisiones al respecto, aclarando con
relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de Septiembre de 2013
que se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes
mensuales devengados en el periodo enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún
cuando hubiere mediado cambio de empleador y si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $
15.000: No será pasible de retención.
“Finalmente le informamos que al día de
la fecha las disposiciones del Decreto 1242/13 no han sufrido modificaciones”.
(Departamento Canales Atención AFIP).
Por lo expuesto solicito concretamente
al Señor Subsecretario el inmediato reintegro, con mas sus intereses, de las
sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias a aquellos Trabajadores
Viales comprendidos en el Decreto 1242/2013.
Quedando a la espera de su pronta
respuesta, ante la gravedad de la situación lo saludo con atenta consideración.
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