NUESTROS REPRESENTANTES EN EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS DEJARON FORMALIZADO EL RECHAZO A LA INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Texto de la nota presentada al Presidente del I.S.S.y S.
Rawson,
5 de Diciembre de 2014
Al
Sr.
Presidente del I.S.S. y S.
Dr.
Carlos MANTEGNA
PRESENTE
En
representación de los Trabajadores Jubilados y Activos hacemos llegar a Ud.
formalmente la oposición -ya exteriorizada en la Reunión del Directorio- a la
pretendida adhesión del Instituto de Seguridad Social y Seguros al Fondo
Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO) por las razones que pasamos a exponer.
Considerando
que resulta ilegal integrar los fondos del Instituto al Fondo Unificado de la
Cuentas Oficiales (FUCO), porque expresamente lo prohíbe el artículo 13 de la
Ley XVIII N° 32 que establece: “Ninguna autoridad podrá disponer de los
fondos del Instituto para otra aplicación que la expresamente asignada por esta
Ley, ni retener su entrega bajo ninguna justificación. Los que violen esta
disposición, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, podrán ser
denunciados ante la jurisdicción que corresponda. La acción podrá entablarse
por el Directorio o por cualquier afiliado y/o beneficiario del Instituto.”.-
Dejamos
formalmente documentado que rechazamos expresamente cualquier intento de
integrar los fondos del ISSyS al FUCO y, en nuestra condición de representantes
de los Trabajadores Activos y Pasivos, frente a una situación así, estaríamos
obligados a denunciar ante la Justicia, dicha violación a la Ley, que podría
constituir, a nuestro entender, como mínimo, los delitos de abuso de poder,
incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o administración
fraudulenta, por lo cual, al estar consientes de la posible comisión de
delitos, no podemos ser participes de tales actos, comunicando entonces, que no
daremos quórum, ni participaremos de ninguna reunión o acto que se lleve
adelante en tal sentido.
La
ley no deja lugar a dudas de la imposibilidad de cambiar el destino de los
fondos del Instituto y el artículo 12 de la Ley señala cuál es el destino que
debe dársele y es taxativa, ya que claramente refiere que las disponibilidades
y las define como existencias de dinero efectivo, los saldos en cuentas
corrientes, cuentas caja de ahorro, plazos fijos con prescindencia del plazo de
colocación, tenencias o colocaciones en moneda extranjera y cualquier otra
expresión de dinero disponible - limitando incluso el destino de las
disponibilidades transitorias a “Operaciones de crédito público en las que
la Nación sea deudora a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía o el Banco Central de la República Argentina, sean títulos públicos,
Letras del Tesoro o préstamos, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los
activos financieros” y “Depósitos a plazo fijo en entidades financieras regidas
por la Ley 21526, hasta el sesenta por ciento (60 %) de los activos financieros
cuando se realicen en el Banco del Chubut S.A., o hasta el cuarenta por ciento
(40 %) en otras instituciones incluidas en la mencionada Ley.”
El
pensar en dar a dichos fondos un destino distinto del que establece la Ley es
contrario a la Ley y a nuestra Constitución que establece las jerarquías de las
normas, pero, pensar en integrar aquellos al Fondo Unificado de Cuentas
Oficiales, es pensar en contra de la democracia que año tras año intentamos
apuntalar.
Efectivamente,
encontramos el origen del “FUCO” es ni más ni menos que aquel autodenominado “ESTATUTO DE LA REVOLUCIÓN ARGENTINA” y
las facultades que un Gobierno de facto se arrogo.
Mediante
Decreto Ley 982 del 11 de Diciembre de 1972 se facultó al Poder Ejecutivo para
organizar aquel fondo unificado de cuentas oficiales (FUCO) y luego fue
reglamentado y modificado a través de sucesivos Decretos hasta llegar, por la
sistematización de normas del Digesto Jurídico a la actual Ley II N° 4, pero no
ha perdido el origen de aquel Estatuto que se estableció aún por encima de
nuestra Constitución, eliminado la división de poderes, los partidos políticos
y toda partición ciudadana en la política.
Más
allá de ese límite que se impone a un acto de Gobierno claramente castrense y
lejos de la democracia, nuestro Instituto tiene un origen claramente
Constitucional y desde nuestra primera Constitución Provincial, la de 1957 que
disponía en su artículo 54 que: “La Provincia reglamentará un régimen de
jubilaciones y pensiones, las que serán móviles, y se organizará con vistas a
crear un sistema de seguridad social que comprenda las consecuencias económicas
y sociales de la desocupación, nacimiento, niñez desvalida, enfermedad,
desamparo, invalidez, vejez y muerte; fomentará las instituciones de
solidaridad social, los establecimientos de ahorro y las cooperativas.” Continuaba con el artículo 55 estableciendo
que: “Los seguros sociales se costearán con el concurso equitativo de la
Provincia, los empleadores y los trabajadores. Los riesgos propios de los
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidades producidas en
ocasión del trabajo y aquéllas no imputables al trabajador, estarán a cargo
exclusivo de los empleadores, sean personas de derecho público o privado.” Y
para finalizar el artículo 56 establecía: “La administración de los aportes a que se refiere la primera parte del
artículo anterior así como las jubilaciones y pensiones, estará a cargo de
organismos autárquicos integrados por representantes de la Provincia, los
empleadores y trabajadores. No podrá darse a las contribuciones otro destino
que el específico para el que fueron recaudadas.”.
Con
éste origen el 05 de Noviembre de 1958
la Legislatura de la Provincia del Chubut sancionó la Ley 48, que creaba la Caja
de Previsión Social de la Provincia del Chubut, para el personal de la
Administración Pública qué perciba remuneración del Estado Provincial, de las
Entidades Autárquicas y de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que
luego se transformó mediante la Ley 616,
sancionada el 15 de Diciembre de 1.965, en
el Instituto de Seguridad Social de la
Provincia del Chubut, un Ente autárquico con asiento en la Capital de la
Provincia. Entre sus funciones se encontraban: establecer y abonar el monto de
los subsidios y seguros; establecer y prestar los servicios sociales y la
asistencia social entre otras. Se establecía también que, una vez en
funcionamiento el Instituto de Seguridad Social quedaban extinguidas la Caja de
Previsión Social de la Provincia del Chubut y todo otro organismo Provincial o
Municipal similar existente.
Vale
decir también que nuestro Instituto no es un ente más de la Administración
Pública Provincial, por Ley -artículo 2° Ley XVIII N° 32- se le reconoció capacidad de derecho público y privado, un
patrimonio propio e independencia administrativa y financiera, vale decir que
con una decisión como la que se pretende se estarían violando las Leyes y la
Constitución Provincial, por lo cual rechazamos cualquier posibilidad de
integrar los fondos del ISSyS al FUCO.
Para
finalizar, entendemos que el patrimonio del Instituto se compone de los haberes
de los trabajadores, los aportes y contribuciones que son integrados también
por los trabajadores, mediante retenciones de sus haberes o sueldos diferidos,
y no puede dársele un destino distinto al que la Ley les asigna el de integrar
el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales que ningún beneficio traería para el
Instituto, por lo cual, a no dudarlo, los Trabajadores deberán defender una vez
lo que es suyo, y junto a ellos estaremos nosotros.
Sin
otro particular, saludamos a Ud. atentamente.-
Aldo GRIFFITHS Vocal de los Trabajadores Activos Julio BISOCOLI Vocal de los Jubilados
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