viernes, 5 de diciembre de 2014

CATEGORICO RECHAZO DE GRIFFITHS Y BISOCOLI QUE EL I.S.S.y S. INGRESE AL FONDO UNIFICADO DE CUENTAS OFICIALES


NUESTROS REPRESENTANTES EN EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS DEJARON FORMALIZADO EL RECHAZO A LA INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA 
Texto de la nota presentada al Presidente del I.S.S.y S.


Rawson, 5 de Diciembre de 2014

Al
Sr. Presidente del I.S.S. y S.
Dr. Carlos MANTEGNA
PRESENTE

En representación de los Trabajadores Jubilados y Activos hacemos llegar a Ud. formalmente la oposición -ya exteriorizada en la Reunión del Directorio- a la pretendida adhesión del Instituto de Seguridad Social y Seguros al Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO) por las razones que pasamos a exponer.
Considerando que resulta ilegal integrar los fondos del Instituto al Fondo Unificado de la Cuentas Oficiales (FUCO), porque expresamente lo prohíbe el artículo 13 de la Ley XVIII N° 32 que establece: “Ninguna autoridad podrá disponer de los fondos del Instituto para otra aplicación que la expresamente asignada por esta Ley, ni retener su entrega bajo ninguna justificación. Los que violen esta disposición, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, podrán ser denunciados ante la jurisdicción que corresponda. La acción podrá entablarse por el Directorio o por cualquier afiliado y/o beneficiario del Instituto.”.-
Dejamos formalmente documentado que rechazamos expresamente cualquier intento de integrar los fondos del ISSyS al FUCO y, en nuestra condición de representantes de los Trabajadores Activos y Pasivos, frente a una situación así, estaríamos obligados a denunciar ante la Justicia, dicha violación a la Ley, que podría constituir, a nuestro entender, como mínimo, los delitos de abuso de poder, incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o administración fraudulenta, por lo cual, al estar consientes de la posible comisión de delitos, no podemos ser participes de tales actos, comunicando entonces, que no daremos quórum, ni participaremos de ninguna reunión o acto que se lleve adelante en tal sentido.
La ley no deja lugar a dudas de la imposibilidad de cambiar el destino de los fondos del Instituto y el artículo 12 de la Ley señala cuál es el destino que debe dársele y es taxativa, ya que claramente refiere que las disponibilidades y las define como existencias de dinero efectivo, los saldos en cuentas corrientes, cuentas caja de ahorro, plazos fijos con prescindencia del plazo de colocación, tenencias o colocaciones en moneda extranjera y cualquier otra expresión de dinero disponible - limitando incluso el destino de las disponibilidades transitorias a “Operaciones de crédito público en las que la Nación sea deudora a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía o el Banco Central de la República Argentina, sean títulos públicos, Letras del Tesoro o préstamos, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los activos financieros” y “Depósitos a plazo fijo en entidades financieras regidas por la Ley 21526, hasta el sesenta por ciento (60 %) de los activos financieros cuando se realicen en el Banco del Chubut S.A., o hasta el cuarenta por ciento (40 %) en otras instituciones incluidas en la mencionada Ley.”
El pensar en dar a dichos fondos un destino distinto del que establece la Ley es contrario a la Ley y a nuestra Constitución que establece las jerarquías de las normas, pero, pensar en integrar aquellos al Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, es pensar en contra de la democracia que año tras año intentamos apuntalar.
Efectivamente, encontramos el origen del “FUCO” es ni más ni menos que aquel autodenominado “ESTATUTO DE LA REVOLUCIÓN ARGENTINA” y las facultades que un Gobierno de facto se arrogo.
Mediante Decreto Ley 982 del 11 de Diciembre de 1972 se facultó al Poder Ejecutivo para organizar aquel fondo unificado de cuentas oficiales (FUCO) y luego fue reglamentado y modificado a través de sucesivos Decretos hasta llegar, por la sistematización de normas del Digesto Jurídico a la actual Ley II N° 4, pero no ha perdido el origen de aquel Estatuto que se estableció aún por encima de nuestra Constitución, eliminado la división de poderes, los partidos políticos y toda partición ciudadana en la política.
Más allá de ese límite que se impone a un acto de Gobierno claramente castrense y lejos de la democracia, nuestro Instituto tiene un origen claramente Constitucional y desde nuestra primera Constitución Provincial, la de 1957 que disponía en su artículo 54 que: “La Provincia reglamentará un régimen de jubilaciones y pensiones, las que serán móviles, y se organizará con vistas a crear un sistema de seguridad social que comprenda las consecuencias económicas y sociales de la desocupación, nacimiento, niñez desvalida, enfermedad, desamparo, invalidez, vejez y muerte; fomentará las instituciones de solidaridad social, los establecimientos de ahorro y las cooperativas.” Continuaba con el artículo 55 estableciendo que: Los seguros sociales se costearán con el concurso equitativo de la Provincia, los empleadores y los trabajadores. Los riesgos propios de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidades producidas en ocasión del trabajo y aquéllas no imputables al trabajador, estarán a cargo exclusivo de los empleadores, sean personas de derecho público o privado.” Y para finalizar el artículo 56 establecía: “La administración de los aportes a que se refiere la primera parte del artículo anterior así como las jubilaciones y pensiones, estará a cargo de organismos autárquicos integrados por representantes de la Provincia, los empleadores y trabajadores. No podrá darse a las contribuciones otro destino que el específico para el que fueron recaudadas.”.
Con éste origen el 05 de Noviembre de 1958 la Legislatura de la Provincia del Chubut sancionó la Ley 48, que creaba la Caja de Previsión Social de la Provincia del Chubut, para el personal de la Administración Pública qué perciba remuneración del Estado Provincial, de las Entidades Autárquicas y de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que luego se transformó mediante la Ley 616, sancionada el 15 de Diciembre de 1.965, en el Instituto de Seguridad Social de la Provincia del Chubut, un Ente autárquico con asiento en la Capital de la Provincia. Entre sus funciones se encontraban: establecer y abonar el monto de los subsidios y seguros; establecer y prestar los servicios sociales y la asistencia social entre otras. Se establecía también que, una vez en funcionamiento el Instituto de Seguridad Social quedaban extinguidas la Caja de Previsión Social de la Provincia del Chubut y todo otro organismo Provincial o Municipal similar existente.
Vale decir también que nuestro Instituto no es un ente más de la Administración Pública Provincial, por Ley -artículo 2° Ley XVIII N° 32- se le reconoció  capacidad de derecho público y privado, un patrimonio propio e independencia administrativa y financiera, vale decir que con una decisión como la que se pretende se estarían violando las Leyes y la Constitución Provincial, por lo cual rechazamos cualquier posibilidad de integrar los fondos del ISSyS al FUCO.
Para finalizar, entendemos que el patrimonio del Instituto se compone de los haberes de los trabajadores, los aportes y contribuciones que son integrados también por los trabajadores, mediante retenciones de sus haberes o sueldos diferidos, y no puede dársele un destino distinto al que la Ley les asigna el de integrar el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales que ningún beneficio traería para el Instituto, por lo cual, a no dudarlo, los Trabajadores deberán defender una vez lo que es suyo, y junto a ellos estaremos nosotros.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.- 

Aldo GRIFFITHS   Vocal de los Trabajadores Activos Julio BISOCOLI Vocal de los Jubilados

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