EL PROYECTO DE LEY Nº 043 RELACIONADO CON LA JUBILACION ANTICIPADA DE LOS TRABAJADORES VIALES DE LA CAMPAÑA EXPRESA:
Artículo 1.- Añadir el artículo 51 bis a la Ley Nro. 3.923 redactado de la siguiente manera:
"Articulo 51 ter .' "Tendrán derecho a jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad los varones, y cincuenta (50) años de edad las mujeres, y treinta (30) de servicios, el personal ocupado en servicios viales, trabajados en la campaña construyendo y conservando rutas, caminos y obras viales en jurisdicción de la Provincia del Chubut.
Se faculta al Poder Ejecutivo para establecer la reglamentación que especifique la naturaleza de las tareas incluidas en este artículo, los procedimientos para certificar servicios, y todo otro aspecto necesario de este régimen especial.
Cuando se hubieran desempeñado tareas de las indicadas en este artículo y, alternada o sucesivamente, otras de cualquier naturaleza, alas .fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
En lo referente a los aportes diferenciales, al carácter optativo del régimen establecido en este articulo, y a la integración de las diferencias del Aporte Personal Obligatorio se estará a las definiciones generales del presente Capitulo."
Artículo 1.- Añadir el artículo 51 bis a la Ley Nro. 3.923 redactado de la siguiente manera:
"Articulo 51 ter .' "Tendrán derecho a jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad los varones, y cincuenta (50) años de edad las mujeres, y treinta (30) de servicios, el personal ocupado en servicios viales, trabajados en la campaña construyendo y conservando rutas, caminos y obras viales en jurisdicción de la Provincia del Chubut.
Se faculta al Poder Ejecutivo para establecer la reglamentación que especifique la naturaleza de las tareas incluidas en este artículo, los procedimientos para certificar servicios, y todo otro aspecto necesario de este régimen especial.
Cuando se hubieran desempeñado tareas de las indicadas en este artículo y, alternada o sucesivamente, otras de cualquier naturaleza, alas .fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
En lo referente a los aportes diferenciales, al carácter optativo del régimen establecido en este articulo, y a la integración de las diferencias del Aporte Personal Obligatorio se estará a las definiciones generales del presente Capitulo."
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