lunes, 7 de enero de 2008

UN PROYECTO DEL SI.TRA.VI.CH. EN MANOS DEL GOBERNADOR Y EL PRESIDENTE DE LA A.V.P.


Desde el año 1993 a la fecha, el presente proyecto fue presentado a distintos Diputados Provinciales, de cuanto Bloque estuvo constituida la Legislatura, recibiendo casi siempre la misma respuesta "Este es un proyecto que no puede tener oposición, todos sabemos lo sacrificado que significa la labor y el desarraigo que implica la vida en Campaña del Trabajador Vial". Existieron dos (2) Diputados de extracción Vial que integraron el Bloque de la Mayoría (COMINETTI y ONGARATO) a quienes también se les entregó el proyecto, con resultados negativos.
En la gestión que finalizó el pasado 10 de Diciembre, también lo tuvo en su poder un Diputado de Extracción Gremial, luego de los eternos agradecimientos y compromisos, tampoco el Proyecto fue impulsado.
En esta oportunidad se optó por dirigírselo directamente al Sr. Gobernador Mario DAS NEVES para que sea analizado.
El próximo 5 de Febrero la A.V.P. habrá de celebrar sus 50 años de existencia, sería excelente la oportunidad para concretar las aspiraciones de poder contar los compañeros Viales de la Campaña con una Jubilación Especial.
A continuación se transcribe el Proyecto mencionado

"PROYECTO JUBILACION DE LOS TRABAJADORES VIALES"
DECLARAR COMO ACTIVIDAD RIESGOSA, PENOSA Y DETERMINANTE DE VEJEZ PREMATURA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA CAMPAÑA

FUNDAMENTOS:
La función del Trabajador Vial que realiza sus tareas en forma permanente en la campaña, ha merecido y merece el permanente reconocimiento del amplio espectro de todos los que transitamos las Rutas de la Provincia, conjuntamente con los Funcionarios, que destacan la permanente predisposición al trabajo y la colaboración puesto de manifiesto, en cada oportunidad que le es requerida, en ocasiones de Emergencia, situaciones estas que requieren realizar actividades que van mucho mas allá de la especificidad de la función, pudiéndose mencionar para esto los casos de incendios de Campos y Bosques, inundaciones, bloqueos por nieve, etc..-
DESARRAIGO
El Trabajador Vial cumple una prestación laboral alejado del asiento de su Domicilio real donde pernocta su "familia", siendo por ello uno de los factores principales "El Desarraigo" viviendo en ambientes reducidos (casillas) y en absoluta soledad en la inmensidad de la amplia geografía Provincial. Efectivamente, producto de la prestación continua en las mencionadas condiciones, se tiene referencia acerca de casos de Modificación de Hábitos, Desajuste Emocional, Desorganización Familiar, Alcoholismo, Suicidios y Otros posibles indicadores de insatisfacción que padecen los Trabajadores que deben desempeñar tareas permanentemente en campaña, en condiciones de marcado aislamiento geográfico y social.-
Estos Trabajadores Viales, están realizando una actividad que, siendo de especial dureza, resulta sin embargo de ineludible ejecución para el servicio a la comunidad, como lo es conservar en estado de transitabilidad los caminos de la Provincia del Chubut.-
PERMANENCIA EN CAMPAÑA Y PROPORCION DE HORAS TRABAJADAS
Los Trabajadores Viales tienen establecido un régimen Laboral de permanencia en la Campaña de Diez (10) días de Trabajo por cuatro (4) días de Franco, lo que representa 240 días de Trabajo en el año, equivalente a la cantidad de días que Trabaja la Administración Pública.-
La jornada laboral establecida para el Trabajador Vial en la Campaña es de ocho (8) horas, dos (2) mas que la mayoría de los Trabajadores de la Administración Pública. Si trasladamos la diferencia horaria en los 240 días anuales de Trabajo, equivale que un trabajador Vial de la Campaña trabaja 480 horas mas en el año, el 33,33%, que trasladado a 30 años de trabajo representa un total de 14.400 horas que convertido en días de "6 horas" de trabajo representa 2.400 días. Si convertimos los días en mas trabajados (2.400 días dividido por los 240 días anuales de trabajo normal nos arroja como resultado que un Trabajador Vial, Trabaja el equivalente de 10 años mas que el resto de los Trabajadores la Administración Pública, tomados sobre una base de 30 años de servicio).-
ECUACION
Administración Pública Trabajador Vial de Campaña
6 Hrs. 8 Hrs.
por 240 Días Trabajo año Por 240 Días Trabajo año
= 1440 Hrs. = 1920 Hrs.
Diferencia 480 Hrs.
480 Hrs. por 30 años de Servicio = 14.400 Hrs.
14.400 Hrs. Convertido en días de 6 Hrs. Representa 2.400 Días
2.400 Días Dividido por los 240 Días anuales laborables = 10 años
Si bien es cierto que el paso del tiempo, midiéndolo en la edad de las personas, transcurre para todos por igual, también es cierto, comprobado científicamente que existen condiciones de trabajo que producen desgastes físicos y psíquicos que llevan al ser humano que trabajan en condiciones de aislamiento geográfico extremo a una vejez prematura, siendo el caso que nos ocupa de los Trabajadores Viales que prestan sus funciones en forma permanente y habitual en la Campaña, requiriendo por lo tanto una legislación diferenciada que contemple un reconocimiento para acogerse a la Jubilación Ordinaria anticipada.-
PROPUESTA MODIFICACION DE LA LEY PROVINCIAL Nº 3.923
Artículo 30º Las prestaciones que este régimen otorga a los afiliados del Instituto y a sus Derechos - Habientes son las siguientes:
Jubilación Ordinaria.
Jubilaciones por Invalidez.
Pensiones.
Jubilación Ordinaria por Tareas Riesgosa.
(Nuevo) Jubilación Ordinaria por Tareas Riesgosas, Penosas y Determinantes de Vejez Prematura.
Artículo.......... Será requisito necesario para obtener Jubilación Ordinaria por Tareas Penosas, Riesgosas y Determinantes de Vejez Prematura Inc. e):
Poseer como mínimo 55 años de Edad, treinta (30) años de servicios con aportes de los cuales por lo menos veinticinco (25) deben ser trabajados en la campaña en la actividad Vial, construyendo y conservando Rutas y Puentes en jurisdicción de la Provincia del Chubut.-
Si no cumplieran con los veinticinco (25) años de servicios requeridos en tareas de la actividad Vial de Campaña, los mismos serán válidos para la obtención de las otras prestaciones jubilatorias de la Ley 3923
La Reglamentación establecerá las condiciones para el ejercicio del derecho previsto en el presente artículo.-
Artículo........ Determinase que el personal de la actividad Vial en condiciones de considerarse prestando servicios en Campaña a fines del Artículo anterior son los siguientes:
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN:
Equipistas y Ayudantes de Equipistas: Conducción y Mantenimiento de Equipos Viales según el siguiente detalle:
Motoniveladora.
Cargadora Frontal
Topadora
Tractor Sobre Ruedas
Rodillo Autopropulsado
Camión volcador
Camión Regador
Camión regador de Asfaltos
Otros Equipos Pesados que puedan incorporarse.-
Capataz de Cuadrilla.: Siempre y cuando esté al pie de la Obra. Si solo la controla en forma esporádica y con desempeño habitual en oficinas, no se considerará encuadrado en régimen especial.-
Personal de Cuadrilla: (Oficial, Medio Oficial, Ayudante y Peón) Personal
afectado a cualquier trabajo que deba realizarse en Campaña:
Planta Asfáltica
Bacheo
Reparación de Calzada rígida y/o Flexible
Construcción, Limpieza y Conservación de Obras de Arte
Construcción de Puentes
Reposición y Reparación de Barandas de Defensa
Mantenimiento de Señalización Vertical
Reparación y Reposición de Alambrados
Cualquier Otra actividad que requiera desempeñarse en Campaña en forma estable y permanente
OBRAS POR CONTRATO: Personal que desempeña funciones como:
Inspector de Obra
Conductores de Obra
Laboratorista
Sobrestante
Topógrafo

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