En primer lugar los representantes del SI.TRA.VI.CH.
Carlos MILANI, en su carácter de Secretario General, Raúl YANCA Secretario
Gremial, Leonardo AGUILAR Secretario Seccional Esquel y Cristian AYALA Asesor
Legal dejaron claramente expresado que
su presencia en ese ámbito no implicaba reconocimiento alguno de competencia
y/o facultades de la Secretaria de Trabajo de la Provincia para entender y
mucho menos resolver sobre el presente conflicto y/o medidas que se lleven a
cabo a consecuencias del mismo. Sin perjuicio
de ello se entendió que podría acercarse la postura de las partes y tratar de
iniciar una posible solución al conflicto por lo que habían suspendido las
medidas de acción directa resueltas.
Concretamente el conflicto se inicia por el incumplimiento
por parte de la A.V.P., a las Actas Paritarias donde se había acordado una
pauta salarial para el primer semestre de año con el compromiso de reunirse a
discutir la pauta Salarial del Segundo Semestre en la última semana de Julio.
Dicha reunión no se llevó a cabo,
llevándose adelante posteriores encuentros en los cuales el empleador se limitó
a señalar la imposibilidad de recomponer el salario de los trabajadores y
proponer como fecha de encuentro la primer quincena de octubre del corriente
año.
Vialidad Provincial representado por Nicolás CITTADINI y
Agustín YANGUELA en su carácter de Asesor Legal manifiesta que por nota 1626 de
fecha 25 de Agosto se convoco a reunión por el tema salarial para la primera
quincena de octubre en función de los importantes e ingentes esfuerzos que se
encuentra realizando el estado provincial para equilibrar sus cuentas, mantener
el nivel de actividad de la obra pública y también la regularidad de pago de
los salarios de los empleados. En este sentido solicitan un cuarto intermedio
hasta el día 28 de septiembre del corriente.
El SI.TRA.VI.CH.,REITERA QUE SU PRESENCIA ES AL SOLO
EFECTO DE BUSCAR UNA SOLUCIÓN AL CONFLICTO Y ANTE LA FALTA DE VOLUNTAD EN TAL
SENTIDO DE LA A.V.P., QUE SE LIMITA A PROPONER PRORROGAS QUE YA FUERON DESCARTADAS
POR LOS TRABAJADORES EN ASAMBLEAS SIN
SIQUIERA EFECTUAR UNA PROPUESTA O ANCAMINAR LA DISCUCIÓN ENTENDEMOS QUE NO
SE ENCUENTRAN REUNIDOS LOS REQUISITOS
PARA CONTINUAR CON UN DIALOGO ESTERIL, POR LO CUAL SE CONTINUARA CON EL PLAN DE
ACCIÓN QUE DISPONGAN LOS TRABAJADORES, ENTENDIENDO QUE POR LO ANTES DICHO DEBE
DARSE POR FRACASADA ESTA INSTANCIA DE CONCILIACION OBLIGATORIA Y FINALIZADA LA
MISMA.
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