viernes, 27 de mayo de 2016

ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL PERMANENTE

SE AMPLIAN DERECHOS QUE NO ERAN RECONOCIDOS
Persistentemente la conducción del SI.TRA.VI.CH. ha venido planteando la necesidad de ir actualizando el reglamento del régimen de LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS.-
 El primer gran paso fue que pudiéramos salir los Trabajadores Viales del régimen general de la provincia (Decreto Provincial Nº 2.005/91) para tener nuestro propio Régimen de Licencia, esto aconteció en el año 2.002  mediante Acuerdo Paritario Nº 8 posteriormente se modificó en el año 2012 mediante Acuerdo Paritario Nº 13.-
En el año 2.015, en el marco del C.C.T. 572/09, se volvió a discutir y acordar mejoras sustanciales dentro del Régimen de Licencias y Franquicias que deben ser tenidas en cuenta por el Trabajador Vial en el marco de sus  Derechos.-
A SABER:

NUEVA REDACCION
Art. 2.- La licencia anual reglamentaria aunque no tengan seis meses de antigüedad, corresponde 1 día descanso por 20 de trabajo efectivo.
ANTES
No le correspondía

NUEVO
Art. 10.- Licencia de corta y larga evolución.  En el caso de Accidentes y Enfermedades  que no sean de trabajo Se pagará los Adicionales de Campaña, Campaña “B”, Horas Extras, Guardias y Dedicación Funcional Exclusiva que percibiese el Trabajador en los siguientes casos: Fracturas, ACV, Enfermedades Cardiovasculares, Hepáticas, Pulmonares, Trasplantes de Órganos, Oncológicas y Epilepsia.-
ANTES
No  percibía ningún Adicional.-

NUEVO
Art. 20.- Licencia por Maternidad. Se establece el Derecho del goce  de Ciento Ochenta (180) días.-
ANTES
Le correspondía Ciento Cincuenta (150) días.-

NUEVO
Art. 43.- Reconocimiento de Licencia Especial con goce de Haberes para intervenir en representación individual o integre delegaciones Culturales.-
ANTES
No existía Reglamentación al respecto.-

NUEVO
Art 46.- Por Fallecimiento de Familiares. Se concederá Licencia con Goce integro de Haberes incluidos todos los Adicionales Remunerativos que percibiera en forma normal y habitual.-
ANTES
No se abonaba los Adicionales Remunerativos.-

NUEVO    
Art 51.- Se otorgarán Catorce  (14)  días de Licencia al trabajador Varón  por Nacimiento de hijo.-
ANTES
Le correspondía Siete (7) días.-


Art 31- se amplía plazo 72 hs presentación certificado

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