SE
AMPLIAN DERECHOS QUE NO ERAN RECONOCIDOS
Persistentemente la conducción del
SI.TRA.VI.CH. ha venido planteando la necesidad de ir actualizando el
reglamento del régimen de LICENCIAS,
JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS.-
El primer gran paso fue que pudiéramos salir
los Trabajadores Viales del régimen general de la provincia (Decreto Provincial
Nº 2.005/91) para tener nuestro propio Régimen de Licencia, esto aconteció en
el año 2.002 mediante Acuerdo Paritario
Nº 8 posteriormente se modificó en el año 2012 mediante Acuerdo Paritario Nº 13.-
En el año 2.015, en el marco del
C.C.T. 572/09, se volvió a discutir y acordar mejoras sustanciales dentro del
Régimen de Licencias y Franquicias que deben ser tenidas en cuenta por el
Trabajador Vial en el marco de sus
Derechos.-
A SABER:
NUEVA
REDACCION
Art.
2.- La licencia
anual reglamentaria aunque no tengan
seis meses de antigüedad, corresponde 1 día descanso por 20 de trabajo efectivo.
ANTES
No le correspondía
NUEVO
Art.
10.- Licencia de
corta y larga evolución. En el caso de Accidentes
y Enfermedades que no sean de trabajo Se pagará los Adicionales de Campaña,
Campaña “B”, Horas Extras, Guardias y Dedicación Funcional Exclusiva que
percibiese el Trabajador en los siguientes casos: Fracturas, ACV, Enfermedades Cardiovasculares,
Hepáticas, Pulmonares, Trasplantes de Órganos, Oncológicas y Epilepsia.-
ANTES
No
percibía ningún Adicional.-
NUEVO
Art.
20.- Licencia por
Maternidad. Se establece el Derecho del goce
de Ciento Ochenta (180) días.-
ANTES
Le correspondía Ciento Cincuenta (150)
días.-
NUEVO
Art.
43.-
Reconocimiento de Licencia Especial con goce de Haberes para intervenir en representación individual o integre
delegaciones Culturales.-
ANTES
No existía Reglamentación al
respecto.-
NUEVO
Art
46.- Por
Fallecimiento de Familiares. Se concederá Licencia con Goce integro de Haberes incluidos todos los Adicionales
Remunerativos que percibiera en forma normal y habitual.-
ANTES
No se abonaba los Adicionales
Remunerativos.-
NUEVO
Art
51.- Se otorgarán
Catorce (14) días
de Licencia al trabajador Varón por Nacimiento
de hijo.-
ANTES
Le correspondía Siete (7) días.-
Art
31- se amplía plazo 72 hs presentación certificado
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