El SI.TRA.VI.CH. comparte y avala la presentación de nota
y proyecto realizada por el representante de los trabajadores en el Directorio
del Instituto de Seguridad Social y Seguros – ISSyS.- ante el Gobernador de la
Provincia.-
Como lo hemos escuchado reiteradamente
al compañero GRIFFITHS decir “La Solidaridad se debe expresar en todos
los escalones de la Vida, no a partir del momento que a uno le convenga”, en
razón a ello, es que desde el SI.TRA.VI.CH. le exigimos al Poder Ejecutivo,
terminar con el irritante privilegio que tienen los Trabajadores del Banco
Chubut S.A. de usufructuar de los Aportes realizados por los restantes
Trabajadores del Estado Provincial de sus Tres Poderes y de los Trabajadores
Municipales a la Obra Social SEROS CHUBUT, sin haber aportado nunca al
sostenimiento de la misma tal viene aconteciendo en la actualidad.
Texto de la Nota y
Proyecto de Ley
Rawson, 16 de Enero de 2.015
Al
Sr. Gobernador Pcia.
Del Chubut
Dr. Martín BUZZI
SU
DESPACHO
REF.: Modificación Ley
II Nº 26.-
NOTA Nº 240/15 – I.S.S.y S..-
En mi condición de representante de los Trabajadores Activos en el
Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia, me
dirijo a Ud. al solo efecto de hacerle llegar un "PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LA LEY II Nro. 26" ESTABLECIENDO UN APORTE PERSONAL A LOS
EMPLEADOS DEL BANCO DEL CHUBUT INCORPORADOS AL REGIMEN DE JUBILACIONES
PROVINCIALES Y UNA CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL BANCO DEL CHUBUT POR DICHOS
EMPLEADOS.
Los
fundamentos del presente proyecto que se adjunta, permite eximirme de realizar una extensa reiteración del los
mismos, no obstante, si me parece
oportuno aprovechar la presente para realizar algunas consideraciones al
respecto.
Sr. Gobernador, me permito recordarle que, en el transcurso del período
legislativo finalizado, existió una
formal presentación del presente Proyecto de Ley propiciado por el Diputado Gustavo Adolfo REYES, y en
virtud al tratamiento mediático de un conocido medio periodístico de la zona
que se encargó de incentivar el rechazo a la iniciativa, sumado al
cuestionamiento surgido desde el Sindicato
Bancario, hizo que la iniciativa quedara
archivada sin tratamiento.
Ahora bien, aquí no se trata, si a una organización gremial le pueda
gustar o no que sus afiliados realicen un aporte como el que estamos
estipulando en el Proyecto de Ley, de esto puedo dar fe en función de provenir
de una conducción gremial ( SI.TRA.VI.CH.) que posee un Convenio Colectivo de
Trabajo y el estar adherido a una
Federación (F.A.T.VIAL) que tiene una Obra Social (Obra Social del Personal de
la Actividad Vial) a la cual SISTEMATICAMENTE
nos hemos OPUESTO INCORPORAR, no por
ser la O.S.P.A. VIAL una Obra Social
Mala, por el contrario es Muy Buena, pero estaríamos incurriendo en el mismo ACTO DE INSOLIDARIDAD que están incursos los Trabajadores del Banco Chubut
S.A., que DURANTE TODA UNA VIDA LABORAL
aportaríamos a una Obra Social que no nos contendría a partir de acceder a la
Jubilación, pero aportaríamos y utilizaríamos la Obra Social SEROS una vez Jubilados, haciendo provecho de algo que Solidariamente lo Sostuvieron
durante toda su vida Laboral los restantes Trabajadores de los Tres Poderes del
Estado Provincial y los Trabajadores Municipales.
Por último y al solo efecto de graficar posiciones ambivalentes de la
Dirigencia de la Asociación Bancaria está claramente evidenciada la interpretación
del concepto de Solidaridad de acuerdo a
la conveniencia, un claro ejemplo es lo que acontece en el usufructo de la utilización del Sistema Previsional del
I.S.S.yS., al cual aproximadamente 700 Trabajadores, entre Aportes
Personales y Contribuciones Patronales aportaron en Noviembre $
7.057.469 y como contraparte los 319
Trabajadores Bancarios Jubilados percibieron en el mismo mes $ 8.996.607, estableciéndose un déficit
mensual de $.1.939.138, pérdida que nadie cuestiona en función a que estamos
comprendidos dentro de un Régimen
Previsional Solidario de Reparto.-
Por todo lo expuesto formalmente vengo a solicitarle que tenga la Convicción y la Decisión
Política de terminar con esta aberrante injusticia, que todos señalan, pero
que a la hora de corregirlo carecen del coraje que se requiere. Es inamisible
que se esté convalidando a un sector de Trabajadores, que entienden
unilateralmente que pueden usufructuar de privilegios por sobre los restantes
Trabajadores del Estado Provincial, como
así de sus pares Bancarios que prestan sus funciones en otros Bancos, sean
éstos Estatales o Privados que conforme ordena la Ley 19.032, aportan
al PAMI durante su vida laboral.-
Sin otro
particular, me despido de Ud. atentamente.-
NOTA: Se adjunta copia del
Proyecto.
Aldo GRIFFITHS
Vocal ISSyS
"PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE LA LEY II Nro. 26"
ESTABLECER UN APORTE PERSONAL A LOS EMPLEADOS DEL BANCO DEL
CHUBUT INCORPORADOS AL REGIMEN DE JUBILACIONES PROVINCIALES Y UNA CONTRIBUCIÓN
PATRONAL AL BANCO DEL CHUBUT POR DICHOS EMPLEADOS.
FUNDAMENTOS:
En la
actualidad los Empleados del Banco Chubut S.A., no efectúan aportes al
Instituto de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados -comúnmente
conocido como PAMI- ni aportan a la Obra Social Provincial, pero se encuentran
comprendidos en el régimen de Jubilaciones y Pensiones Provincial, por lo cual
cuando acceden a cualquiera de los beneficios de dicho régimen obtienen la
cobertura de nuestra Obra Social Provincial -SEROS- produciéndose una situación
de desigualdad entre dichos Empleados y los Empleados del Sector Privado y los
Empleados Públicos Provinciales, a lo que debe agregarse el hecho que la Obra
Social de los Empleados Públicos Provinciales no recibe ningún tipo de aportes
de los Trabajadores Bancarios en Actividad, a diferencia del resto de los
Empleados Públicos que durante toda su vida laboral van aportando mensualmente al
sistema solidario y a diferencia también de lo que ocurre con el PAMI que
recibe un aporte mensual de los Trabajadores -Bancarios entre otros- en
actividad y del Empleador de los mismos.
En lo que
respecta a la Obra Social, los empleados del Banco del Chubut S.A. poseen,
mientras se encuentran en actividad, una Obra Social Sindical o, en muchos
casos realizan un aporte extra y adhieren a una Empresa de Medicina Prepaga para
obtener una prestación de salud diferenciada.
Por aplicación de la Ley Provincial II Nro. 26 “El Banco del Chubut Sociedad Anónima adhiere
al régimen de Jubilaciones y Pensiones que rige al Personal del Estado
Provincial …”, razón por la cual los Empleados del Banco del Chubut S.A.,
pese a ser trabajadores de una Sociedad Anónima, acceden al beneficio de la
Jubilación en el Régimen Provincial y a partir de ese momento también gozan de
la Obra Social Provincial, sin haber hecho con anterioridad aporte alguno a
ésta última, ni al PAMI ya que se los ha apartado del Régimen Nacional.
Actualmente son más de setecientos (700) trabajadores del
Banco del Chubut S.A. que deberían aportar al PAMI y, al estar incluidos en el
Régimen Previsional Provincial no efectúan ese aporte a pesar de no efectuarlo
tampoco a la Obra Social Provincial, a diferencia del resto del personal
bancario del sector privado que, conforme ordena la Ley 19.032, aporta a la
Obra Social de los Jubilados Nacionales -PAMI- mientras están en actividad, ya
que dicho Instituto cuenta como recursos con: “El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen nacional
de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%) de su
remuneración conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.”, así las cosas el Instituto que brinda
cobertura Médica a los Jubilados Nacionales cuenta además con: “La contribución de los empleadores
comprendidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones, consistente en
el dos por ciento (2%) de las remuneraciones que deban abonar a sus
trabajadores.” y “El aporte de los
trabajadores autónomos en actividad del cinco por ciento (5%) del monto que
corresponda a su categoría conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241”,
entre otros aportes.
Se evidencia así que, el Personal del Banco del Chubut S.A.
a diferencia del resto de los Trabajadores comprendidos en el régimen nacional
de jubilaciones y pensiones no aporta el 3% de Ley, haciendo notar que, entre
los fundamentos de la sanción de la Ley 19.032, que establece el aporte de los
trabajadores activos a la Obra Social que usufrutuarán durante su jubilación,
se mencionó que: “… el sector pasivo
tiene, por su edad, mayor necesidad de prestaciones médicas, y por percibir
haberes más reducidos que el personal en actividad, una dificultad, también
mayor, en acceder por sus propios medios a esos servicios.” o sea que,
comienzan a aportar a la Obra Social en el momento que poseen mayor demanda de
prestaciones en detrimento del resto de los beneficiarios que aportaron durante
la mayor parte de su desempeño como Trabajadores Activos.
Más allá de la situación ventajosa en la que se encuentran
los empleados del Banco del Chubut S.A. con respecto al resto de los Empleados
Bancarios del Sector Privado y la desigualdad de contribuciones en un Sistema
Solidario como lo es el de la Obra Social Provincial, la situación actual de
dichos Trabajadores produce una situación conflictiva.
La Obra Social recibe aportes de los Trabajadores del Estado
Provincial desde el ingreso de cada uno al Sistema cuando principian su
actividad laboral para el Estado salvo, los Empleados del Banco del Chubut S.A.
Los Trabajadores públicos y demás comprendidos en el
Sistema, realizan aportes desde una edad en la cual estadísticamente no requieren
las prestaciones ni complejidades de una edad más avanzadas, en cambio los
dependientes del Banco del Chubut S.A. ingresan al Sistema en un rango etario
de mayor demanda de asistencia médica con el consiguiente costo que tiene para
la Obra Social que no ha recibido los aportes del Empleado en actividad.
A todo ello hay que agregar que tampoco el Empleador, Banco
del Chubut S.A. efectúa el aporte que el resto de los empleadores del sector
privado efectúa a la Obra Social que tendrán al jubilarse sus empleados.
Ésta situación pone de manifiesto la implicancia, en costos,
que tiene para la Obra Social
Provincial, el receptar aportes y contribuciones de los dependientes del Banco
del Chubut únicamente al ingresar al sistema de jubilaciones y pensiones y no durante
la totalidad de vida laboral activa lo contribuye a deteriorar la Obra Social
de todos los Trabajadores Públicos Provinciales y Jubilados del Banco del
Chubut S.A.
Como solución
a la situación planteada se propicia que los Empleados del Banco del Chubut
S.A. y su Empleador efectúen mientras los Trabajadores se encuentran en
actividad, aportes y contribuciones mensuales, equivalentes a las que realizan
los Trabajadores Bancarios del Sector Privado y sus Empleadores, por lo que se
considera necesario para mantener la igualdad de los Trabajadores y sostener la
Obra Social Provincial y su Sistema Solidario contar con el apoyo para éste
Proyecto de Ley.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 13 de la
Ley II Nro. 26 el siguiente:
“A los fines señalados en el párrafo anterior el personal en actividad
del Banco del Chubut Sociedad Anónima efectuará el aporte personal consistente
en el tres por ciento (3%) de su remuneración y el Banco del Chubut S.A. en su
carácter de empleador efectuará la contribución patronal consistente en el dos
por ciento (2%) de las remuneraciones que deban abonar a sus trabajadores, el
destino de los aportes y contribuciones será el Instituto de Seguridad Social y
Seguros de la Provincia del Chubut.”.
Articulo 2.- Incorporase al artículo 16 de la Ley XVIII - Nro. 12,
el inciso “g)”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) los aportes personales y
contribuciones patronales establecidos mediante Ley II Nro. 26”.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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