El
Sindicato de Trabajadores Viales del Chubut formula intimación a la Tesorería General de
la Provincia para que, dentro de un plazo de veinticuatro horas, se proceda a
acreditar en la cuenta de la Institución Sindical, los importes
correspondientes a las retenciones que en concepto de cuota Social y
Prestaciones se han realizado a nuestros
afiliados dependientes de la Administración de Vialidad Provincial sobre los haberes
del mes de Marzo de 2014. Depósitos que han sido retenidos, y que
necesariamente el Sindicato precisa para hacer frente a los compromisos con los
comercios adheridos y vencimientos de gastos que la institución tiene.
Se
transcribe texto de la Nota Nº 057-14 STV, presentada.-
Rawson
(Chubut), 23 de Abril de 2014.-
Nota
Nº 057-14 STV
A la Sra. Tesorera General
Provincia del Chubut
S_______/_______D.-
REF:
Formula Intimación Integración de Cuota Sindical y prestaciones.-
Aldo Emilio GRIFFITHS
D.N.I. Nro. 10.434.353, en mi carácter de Secretario General del Sindicato
de Trabajadores Viales Provinciales del CHUBUT (SI.TRA.VI.CH.), Entidad
Sindical de Primer grado, con domicilio legal en Pasaje José Puig Nro. 350 de
ésta ciudad de Rawson Capital del Chubut,
me veo en la obligación de dirigirme a la Sra. Tesorera General de la
Provincia del Chubut, dándole a la presente el carácter de formal intimación
para que, dentro del perentorio plazo de Veinticuatro (24) horas, proceda a
acreditar en la cuenta de la Institución Sindical que represento, los importes
correspondientes a las retenciones que en concepto de cuota Social y
Prestaciones se ha realizado a nuestros afiliados dependientes de la
Administración de Vialidad Provincial sobre los haberes del mes de Marzo de
2014.-
Que tal como es de conocimiento de la Sra.
Tesorera General la Ley 23.551 y su Decreto reglamentario 467/88 disponen la
obligación del empleador, en éste caso el Estado Provincial, de actuar como
agente de retención de los importes relativos a cuotas de afiliación u otros
aportes que deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales con
personería gremial y depositar los mismos en la cuenta que a tal fin disponga
la entidad sindical.
La falta de integración de dichos importes ha
generado los intereses previstos en la Ley 24642 al encontrarse en mora por haber transcurrido ampliamente el plazo
legal para cumplir con tal obligación.
La intimación se realiza bajo apercibimiento
de reclamar capital, intereses multas y sin perjuicio de las denuncias
administrativas y jurisdiccionales que por el incumplimiento surjan y podrían
ser encuadrados dentro del tipo penal de la RETENCIÓN INDEBIDA delito previsto
y reprimido por el Código Penal Argentino.
Por lo expuesto se solicita se le imprima a
la presente solicitud el trámite preferencial de pronto despacho y se dé
íntegro cumplimiento a las obligaciones legales a cargo de la ADMINISTRACIÓN.
Quedando a la espera de su pronta respuesta,
ante la gravedad de la situación, lo saluda Atentamente.
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