UN
EMPLEADO DE VIALIDAD ESTARIA PERCIBIENDO DOS SUELDOS POR UN SOLO TRABAJO
El Sindicato de
Trabajadores Viales Provinciales del Chubut presento una denuncia por presunta
Comisión de Delitos Penales de Abuso de Autoridad incurrido por el Sr. Máximo
PEREZ CATAN, Intendente de la Ciudad de Trelew, al haber designado en la Planta Transitoria de
la Municipalidad de Trelew, a una persona que integra el Plantel de la Administración
de Vialidad Provincial, Organismo éste que le abona mensualmente el
Salario por el Cargo de Chofer desde el 26 de Enero del año 2004,
función que nunca cumplió por haber sido adscripto al Ministerio de
Coordinación de Gabinete el mismo día de su designación.
El 30 de Diciembre de
2011 el Presidente de la Administración por ese entonces el Ing. Patricio
MUSANTE, luego de sucesivas prórrogas de
adscripción al Ministerio de
Coordinación de Gabinete, Ministerio de Gobierno y Justicia y al
Instituto de Seguridad Social y Seguros, concedió al Sr. Carlos Américo
FERNANDEZ la adscripción en la
Municipalidad de Trelew a partir del 1
de Enero de 2012. El 23 de Abril de ese mismo año mediante la Resolución
01439/12 el Intendente PEREZ CATAN lo designa a FERNANDEZ como personal de Planta
Transitoria del escalafón Municipal en el cargo de Jefe de Programa de Control
de Gestión, función que continuaría cumpliendo en la actualidad y por cual
percibiría un Salario paralelamente al abonado por la Administración de
Vialidad Provincial.
La Carta Magna
Provincial, en su artículo 67 dispone “Una misma persona no puede acumular dos o
más empleos aunque uno sea provincial y el otro u otros nacionales o
municipales”, como así la
Ley I Nro. 231 Etica de la Función Pública establece: “PROHIBICIÓN DE EMPLEOS
SIMULTÁNEOS. Sin perjuicio de lo que dispongan otras normas aplicables, ninguna
persona podrá desempeñarse en más de un empleo, cargo o función públicos
remunerados, cualquiera sea su categoría o característica, dentro del ámbito de
cualquier administración estatal provincial. Es incompatible el desempeño de
cualquier cargo, empleo o función en el ámbito provincial con otros remunerados
del ámbito nacional o municipal.”
La Conducción del SI.TRA.VI.CH., entiende que es su Deber y
Obligación pedir a la Justicia la debida
investigación de lo denunciado,
teniendo como premisa el Sindicato reprobar todos aquellos actos y gestiones
que sean cometidos bajo el “Manto de Impunidad” que entienden están protegidos
los Funcionarios para cometer actos en desmedro de los fondos públicos.
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