"PROYECTO DE REGIMEN DIFERENCIADO DE JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES VIALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA CAMPAÑA VIAL "
DECLARAR COMO ACTIVIDAD PENOSA DETERMINANTE DE VEJEZ PREMATURA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA CAMPAÑA VIAL.
FUNDAMENTOS:
La disminución de las capacidades humanas asociadas
al envejecimiento, natural o prematuro, posee altas implicancias sobre la
salud, seguridad y rendimiento laboral. Actualmente las teorías biológicas que
tratan de desentrañar el envejecimiento, se basan en estudios de origen
bioquímico y molecular.
Estas teorías postulan que desde su nacimiento las
células están expuestas a factores internos o externos (ambientales) que tienen
la capacidad de dañar el ADN. Aunque cada célula posee mecanismos de auto-reparación,
durante la vejez el aumento del deterioro supera la capacidad del sistema
reparador. En otras palabras, con la edad ocurre una reducción progresiva,
aunque lenta, del potencial celular de los tejidos para reproducirse y
repararse. Por otra parte, investigaciones recientes muestran que a nivel
celular existen proteínas que se liberan en respuesta al estrés, que cumplen un
importante rol en el proceso del envejecimiento. Así el deterioro del tejido
celular estaría directamente relacionado con los niveles de fatiga física y/o
mental. (Guía Técnica para la
Evaluación de Trabajado Pesado - Universidad de Chile -
Facultad de Medicina - SuperIntendencia de Pensiones Ministerio del Trabajo y
Previsión Social Gobierno de Chile en: http://www.safp.cl/573/articles-7382_guia_tecnica.pdf).
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la institución
mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas
Internacionales del Trabajo. Desde su fundación en el año 1919, la OIT ha establecido un sistema
de Normas Internacionales en varias materias relacionadas con el trabajo. Estas
normas, adoptan la forma de Convenios o Recomendaciones, entre aquellos
encontramos el Convenio 102 del año 1952, sobre normas mínimas de la seguridad
social y el Convenio 128 del año 1969, relativo a las prestaciones de
invalidez, vejez y sobrevivencia. En el Artículo 15 del Convenio 128, se indica
que “si la edad prescrita fuera igual o
superior a sesenta y cinco años, esa edad deberá ser reducida, en las
condiciones prescritas, para las personas que hayan estado trabajando en
labores consideradas por la legislación nacional como penosas o insalubres a
los efectos de la prestación de vejez”. Cabe destacar que en el Convenio
187, que entró en vigencia en febrero del año 2009, y en la Recomendación 197,
se establece un marco de promoción para la salud y la seguridad en el trabajo
que busca responder a los retos de la economía actual, globalizada y de ritmo
acelerado. En este marco, la OIT
señala que uno de los desafíos futuros es controlar la exposición a trabajos
físicos pesados (OIT 2008). “El desempeño
de labores penosas o insalubres constituye la causa más antigua, y todavía hoy
la más generalizada, de anticipación de la edad de las prestaciones de vejez,
ya que se presume que tales trabajos traen consigo un envejecimiento prematuro
del organismo.” (1989, “La
protección de la vejez por la seguridad social: Capítulo III. Condiciones para
la concesión de las prestaciones de vejez” Recomendación 131 OIT).
En nuestro país ya desde la sanción de la Ley 19.587 -Ley de Higiene y
Seguridad del Trabajo- se consideraba como básica la distinción entre
actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento
prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres; como así
también el estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del
trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los
servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o
agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.
“El objetivo de los
regímenes diferenciales o para tareas o para tareas insalubres es la adecuación
de la cobertura por vejez a las diversas situaciones a las que está expuesto el
trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas que implican
riesgo, o porque sus exigencias son causas de agotamiento y vejez prematura o
por prestar servicios en lugares y ambientes en condiciones desfavorables. Es
por ello que a fin de proteger al trabajador de sus circunstancias laborales y
darle una adecuada cobertura, el sistema previsional adopta el mecanismo de
reducción en las exigencias de tiempos de servicios y edad requerida para
acreditar el derecho a las prestaciones …” -en “Los Regímenes Jubilatorios Especiales”
Documento producido por los integrantes del Área Temática Seguridad Social del
Observatorio de Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales de la
Jefatura de Gabinete de Ministros publicado en el sitio
oficial de la Jefatura
de Gabinete de Ministros (www.cag.jgm.gov.ar)-
Aquellas circunstancias laborales de sobre exigencia a
las que podría estar expuesto un trabajador pueden ser agrupadas en cuatro
conjuntos; a) Factor físico: constituido por las exigencias del puesto de
trabajo que demandan un esfuerzo adaptativo fisiológico, reflejado en mayor
gasto energético y con modificaciones del metabolismo. En este ámbito, se
incluyen también las exigencias biomecánicas, por ejemplo las asociadas al
desarrollo de fuerza, postura sostenida y el trabajo repetitivo. b) Factor
ambiental: que corresponde a la presencia, en los puestos de trabajo, de
agentes ambientales que pueden afectar negativamente la salud de los
trabajadores, su bienestar y su equilibrio fisiológico. En este conjunto, se
incluyen agentes físicos (exposición a ruido, vibraciones, calor, frío, etc.),
agentes químicos (exposición a gases, vapores, humos, polvos, etc.) y agentes biológicos
(exposición a virus, bacterias, hongos). En el trabajo de Campaña Vial se
encuentran presentes un conjunto de éstos factores entre los que podemos
señalar no sólo la exposición al frío durante las campañas de invierno sino la
exposición a los ruidos y vibraciones propio del trabajo con maquinaria pesada
y muchas la presencia en el ambiente de gases, vapores humos y polvos
procedentes de la maquinaria, los productos utilizados para las reparaciones
y/o construcciones y el propio terreno trabajado sino también en muchos casos
productos de incendios de campos y bosques c) Factor mental: es la exigencia
del puesto de trabajo que demanda esfuerzos adaptativos del sistema nervioso y
de la estructura psicoafectiva del trabajador. Esto incluye, por ejemplo, manejo
de la incertidumbre y de la complejidad, atención y vigilancia constante, entre
otros. El factor mental ha sido determinante en la vida del Trabajador Vial en
campaña, ya que éste cumple una prestación laboral alejado del asiento de su
Domicilio real donde pernocta su "familia", siendo por ello uno de
los factores principales "El Desarraigo" viviendo en ambientes
reducidos (casillas) y en absoluta soledad en la inmensidad de la amplia
geografía Provincial. Efectivamente, producto de la prestación continua en las
mencionadas condiciones, se tiene referencia acerca de casos de Modificación de
Hábitos, Desajuste Emocional, Desorganización Familiar, Alcoholismo, Suicidios
y Otros posibles indicadores de insatisfacción que padecen los Trabajadores que
deben desempeñar tareas permanentemente en campaña, en condiciones de marcado
aislamiento geográfico y social. d) Factor organizacional: son las exigencias
del puesto de trabajo derivadas de la organización y diseño de la labor y su
entorno psicosocial. Este ámbito incluye trabajo en turnos, sobrecarga cualitativa
y cuantitativa, conflicto de roles, entre otros. Los Trabajadores Viales tienen
establecido un régimen Laboral de permanencia en la Campaña de Diez (10) días
de Trabajo por cuatro (4) días de Franco, lo que representa 240 días de Trabajo
en el año, equivalente a la cantidad de días que Trabaja la Administración Pública.
La jornada laboral establecida para el Trabajador Vial en la Campaña es de ocho (8)
horas, dos (2) más que la mayoría de los Trabajadores de la Administración Pública.
Si trasladamos la diferencia horaria en los 240 días anuales de Trabajo,
equivale que un trabajador Vial de la Campaña trabaja 480 horas más en el año, el
33,33%, que trasladado a 30 años de trabajo representa un total de 14.400 horas
que convertido en días de "6 horas" de trabajo representa 2.400 días.
Si convertimos los días en mas trabajados (2.400 días dividido por los 240 días
anuales de trabajo normal nos arroja como resultado que un Trabajador Vial,
Trabaja el equivalente de 10 años más que el resto de los Trabajadores la Administración Pública,
tomados sobre una base de 30 años de servicio).-
Así surge el siguiente cuadro
Administración Pública Trabajador Vial de Campaña
6 Hrs. 8
Hrs.
por 240 Días Trabajo año Por 240 Días Trabajo
año
= 1440 Hrs. =
1920 Hrs.
Diferencia 480 Hrs.
480 Hrs. por 30 años de Servicio = 14.400 Hrs.
14.400 Hrs. Convertido en días de 6 Hrs. Representa
2.400 Días
2.400 Días Dividido por los 240 Días anuales
laborables = 10 años
Si bien es cierto que el paso del tiempo, midiéndolo
en la edad de las personas, transcurre para todos por igual, también es cierto,
comprobado científicamente que existen condiciones de trabajo que producen
desgastes físicos y psíquicos que llevan al ser humano que trabajan en
condiciones de aislamiento geográfico extremo a una vejez prematura, siendo el
caso que nos ocupa de los Trabajadores Viales que prestan sus funciones en
forma permanente y habitual en la
Campaña, requiriendo por lo tanto una legislación
diferenciada que contemple un reconocimiento para acogerse a la Jubilación Ordinaria
anticipada.-
La combinación de distintos factores puede potenciar
las consecuencias desfavorables sobre los trabajadores y éste es el caso de los
Trabajadores Viales en Campaña que se encuentran sobreexpuestos a la totalidad
de los factores de riesgo, por lo que se considera harto necesario que los
mismos sean contemplados en un régimen diferenciado y de allí la necesidad de
contar con el apoyo para éste Proyecto de Ley.
LA LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Incorporase al
artículo 18 de la Ley XVIII
- Nro. 32, el inciso “g)”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Régimen de
Tarea Penosa Determinante de Vejez Prematura.”
Articulo 2.- Incorporase al
artículo 19 de la Ley XVIII
- Nro. 32, el inciso “g)”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“g)” Régimen de Tarea
Penosa Determinante de Vejez Prematura.
- Aporte Personal Obligatorio .............16%
- Contribución Patronal Obligatoria...18%
Articulo 3.- Incorporase al
artículo 30 de la Ley XVIII
- Nro. 32, el inciso “d)”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Jubilación Ordinaria por Tarea Penosa
Determinante de Vejez Prematura.
Articulo 4.- Incorporase a la Ley XVIII - Nro. 32, a continuación del
artículo 61 bis el capítulo “DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA
POR TAREA PENOSA DETERMINANTE DE VEJEZ PREMATURA” que contendrá el artículo
61 ter, que también se incorpora y quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 61 ter.- Tendrá derecho a la Jubilación Ordinaria
por Tarea Penosa Determinante de Vejez Prematura, el personal dependiente de la Administración de
Vialidad Provincial que desempeñe o hubieran desempeñado en tareas de las que a
continuación se enuncian, y que como consecuencia del lugar de prestación de
los servicios hubieren generado el derecho a percibir el adicional denominado
“Compensación por Viáticos de Campaña”, siempre que acrediten como mínimo:
Tener cincuenta y cinco (55) años de edad los varones
y cincuenta (50) años de edad las mujeres; TREINTA (30) años de servicios
efectivos con aportes, de los cuales por lo menos VEINTICINCO (25) años, deben
haber sido prestados en forma directa y habitual en tareas que se definen como
penosas;
A los fines del presente beneficio será considerada
Tarea Penosa la prestada por el personal ocupado en Campaña, que se desempeñe
directa y habitualmente como:
a) Equipistas y Ayudantes de Equipistas:
Conducción y Mantenimiento de Equipos Viales según el siguiente detalle:
1. Motoniveladora.
2. Cargadora Frontal
3. Topadora
4. Tractor Sobre Ruedas
5. Rodillo Autopropulsado
6. Camión volcador
7. Camión Regador
8. Camión regador de Asfaltos
9. Otros Equipos Pesados que puedan
incorporarse.-
b) Capataz de Cuadrilla.: Siempre y cuando
esté al pie de la Obra. Si
solo la controla en forma esporádica y con desempeño habitual en oficinas, no
se considerará encuadrado en régimen especial.
c) Personal de Cuadrilla: (Oficial, Medio
Oficial, Ayudante y Peón) Personal afectado a cualquier trabajo que deba
realizarse en Campaña: Planta Asfáltica; Bacheo; Reparación de Calzada rígida
y/o Flexible; Construcción, Limpieza y Conservación de Obras de Arte;
Construcción de Puentes; Reposición y Reparación de Barandas de Defensa;
Mantenimiento de Señalización Vertical; Reparación y Reposición de Alambrados
d) Cualquier Otra actividad que requiera
desempeñarse en Campaña en forma estable y permanente
e) Inspector de Obra
f)
Conductores
de Obra
g) Laboratorista
h) Sobrestante
i)
Topógrafo
El presente régimen es de carácter obligatorio para
todos los agentes que se encuentren comprendidos en las tareas descriptas en el
apartado anterior.
Cuando se hagan valer servicios comprendidos en el
presente régimen con otros pertenecientes a distintos regímenes jubilatorios,
la edad requerida para la jubilación ordinaria se aumentará o disminuirá
teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos en proporción al tiempo
de servicios computados en los mismos, siguiéndose igual criterio en relación a
los años de servicio.
Los servicios prestados con anterioridad a la
vigencia del presente régimen, en las condiciones fijadas por este
capítulo serán válidos para la obtención del beneficio que el mismo dispone,
siempre que aquellos hayan sido prestados para el Estado Provincial y
retribuidos por éste y se hubieren practicado a su respecto descuentos
previsionales al tiempo de su desempeño.
Los agentes comprendidos en el presente
capítulo, abonarán al Instituto, sin intereses, las diferencias del
Aportes Personal Obligatorio que resulten entre lo efectivamente ingresado y lo
que hubiere correspondido por aplicación de la alícuota diferencial, hasta
cumplimentar el mínimo requerido de VEINTICINCO (25) años.
A tal efecto el importe de la diferencia de alícuota
se determinará sobre la base del cargo en actividad que revistaba al 1 de Enero
de 2012, valorizado a la fecha de practicada la liquidación.
El Instituto practicará la liquidación de los Aportes
Personales Obligatorios que surjan de la aplicación del párrafo anterior,
otorgando al beneficiario un plan de pago en cuotas mensuales que no superara
el 10% de las remuneraciones correspondientes, debiendo encontrarse suscripto
el mismo en forma previa, al acuerdo de jubilación ordinaria por tarea penosa
determinante de vejez prematura.
HABER DE LA PRESTACIÓN: El haber de la Jubilación Ordinaria
por Tarea Penosa se determinará de igual modo que el establecido para la Jubilación Ordinaria
del Régimen General.
Artículo 5.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
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