viernes, 18 de enero de 2013

ANTE LA INMINENCIA DE UN AUMENTO EN EL APORTE PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE COBERTURA DE TRANSPLANTES EL SITRAVICH ELEVO NOTA AL GOBERNADOR


 
Rawson (Chubut), 18 de Enero  de 2.013.-
NOTA Nº 10 -13 STV

Al Sr. Gobernador
Provincia del Chubut
Dr. Martín BUZZI
R   A   W   S   O   N

REF: Fondo de Financiamiento de Cobertura de Trasplantes.
Urgente Requerimiento Implementación de la Contribución Patronal

En conocimiento que estaría próximo a incrementar el importe que los trabajadores tributamos  por imperio de la Ley XVIII Nro. 51 de pesos cuatro ($ 4,00) a pesos diez ($10,00), nos dirigimos al Señor Gobernador a efectos de solicitarle INMEDIATAMENTE se eleve a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut un proyecto de Ley para dar solución al déficit del Fondo de Financiamiento de Cobertura de Trasplantes.
Que tal como es de conocimiento del Señor Gobernador la Ley XVIII Nro. 51 creó el Fondo de Financiamiento de Cobertura de Trasplantes destinado a “sufragar el costo total de los estudios previos o de pre-trasplante, el transplante de órganos propiamente dicho, los de procuración y los de atención posterior por tratamiento derivados del trasplante, incluyendo en todas las etapas el costo de tratamiento medicamentos traslado, estadía y gastos conexos de los afiliados a la Obra Social SEROS”. Lo cual ha implicado que, desde el 2009 los trabajadores estatales han aportado a dicho fondo administrado por la Obra Social. Éste sistema solidario, contrariamente acontece con la Obra Social,  se nutre únicamente con el aporte personal de los trabajadores sin ninguna contribución Patronal.
Ahora bien desde su creación la Ley NO HA PREVISTO la contribución patronal para el mencionado Fondo, el cual en la actualidad no resulta suficiente para cubrir los costos que generan los trasplantes y mucho menos desde que mediante la Ley XVIII Nro. 61 se amplió sustancialmente la cobertura de la Obra Social.
Las bases del sistema solidario nos llevan a solicitarle la elevación a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut un proyecto de Ley que modifique el artículo 2° de la Ley XVIII Nro. 51 agregando como inciso 3. De dicho artículo el aporte mensual del Estado Empleador de la suma de pesos cinco ($ 5,00) por cada afiliado directo obligatorio e indirecto voluntario a la Obra Social.
Con dicha modificación la necesidad de incremento del  aporte de cada afiliado se limitaría a un peso ($ 1,00) para aportar pesos cinco ($ 5,00) los que sumados al aporte del Estado se llegaría a la suma de pesos Diez ($ 10) necesarios para cubrir los gastos de trasplantes.
El pedido no resulta sólo lógico y razonable a la luz del contenido solidario del sistema, sino que deviene necesario ya que es el Estado es el que en gran parte contribuye al desfinanciamiento de la Obra Social al abonar importantísimas sumas no remunerativas a sus empleados, sumas sobre las que no se realizan aportes a la Obra Social ni al Sistema Previsional.
Señor Gobernador, por el bienestar de los trabadores es que solicitamos se arbitren los medios necesarios para una pronta y favorable respuesta a éste pedido para beneficio de toda la comunidad provincial.
Saludamos a Ud. cordialmente.

martes, 8 de enero de 2013

CONTINUIDAD EN LOS CONTRATOS DE REGIMEN DE APRENDIZ DE CUADRILLA DE BACHEO Y SEÑALAMIENTO



Luego de haber atravesado por la angustiante incertidumbre de la recisión de sus contratos, los Trabajadores de Central que se desempeñan como Régimen de Aprendiz, en el Sector Señalamiento y Cuadrilla de Bacheo,  volvieron a desempeñar sus tareas normalmente,  luego que se hiciera un pedido formal al Señor Gobernador Dr. Martín BUZZI mediante Nota Nº 199 STV y al Presidente de la Administración de Vialidad Provincial Arq. Maximiliano LOPEZ, entendiendo las razones humanas en esta época del año, proporcionando así un clima mas distendido, también, correspondiente a las labores prestadas ya que el desempeño  de lo mismos dentro de la Administración ha sido muy efectivo.
Por tal motivo los Jóvenes Trabajadores, hacen público su agradecimiento a esta Organización que intercedió para solucionar el problema.-

viernes, 21 de diciembre de 2012

El SI.TRA.VI.CH APELA AL GOBERNADOR POR LA RECISION DE CONTRATOS DE JOVENES TRABAJADORES


Esta Organización vela por los intereses de todos los Trabajadores Viales afiliados al Sindicato, garantizando sus derechos, y no puede dejar de involucrarse en actos que atañen a otros Trabajadores, el compromiso aún es mayor si esos Trabajadores han pasado a formar parte de Vialidad; por eso la recisión de Contratos de los Régimen de Aprendiz, ocurrido en esta semana, semana tan sensible a los cristianos por la proximidad de la Navidad y fin de año, hace que se le solicite al Señor Gobernador mediante Nota Nº 199-12 STV, que revea estos casos para que estos jóvenes con grupo familiar a cargo y necesidades básicas puedan disfrutar de un fin de año distinto, garantizando así la paz y armonía de las familias.

Detalle de la Nota:


Rawson, 21 de Diciembre de 2012

NOTA Nº 199 -12 STV

Sr.
Gobernador de la Pcia del Chubut
Dr. Martín BUZZI
SU DESPACHO
                                         REF. Recisión de Contratos del Régimen del Aprendiz en A.V.P.-

En virtud de haberse producido en la A.V.P. la Recisión de Contratos, algunos de ellos en forma anticipada, de jóvenes Trabajadores que habían ingresado para desarrollar sus tareas en áreas operativas como ser: Cuadrilla de Bacheo, Señalamiento y Ayudante de Equipos Viales, manos de obras éstas de las cuales carecía la Repartición, habiendo la conducción del Organismo Vial, conjuntamente con nuestra organización Gremial por primera vez puesto en ejecución la implementación de éste tipo de contrataciones, con un muy buen resultado.
Sr. Gobernador, no escapara a su elevado conocimiento las consecuencias que origina una recisión de contratos en ésta fecha del año, requiriendo por tal razón de vuestra directa intervención para retrotraer la medida y evitar así que se altere la Paz Social ante medidas que se podrían llegar a tomarse en pos de la defensa de los Derechos de los Trabajadores que le han sido vulnerados sus derechos laborales.
Por los expuesto y dando por entendido que no resulta necesario ahondar en mayores argumentos para justificar nuestro pedido, le solicitamos instruya inmediatamente a quién corresponda, dejar de lado la visión economicista y jerarquizar la faz humana de los trabajadores que están siendo dejados cesantes, permitiendo así garantizar la alegría y la paz tan necesaria en esta fecha del año.
Aguardando una inmediata y favorable resolución, nos despedimos de Ud. muy cordialmente. -

jueves, 20 de diciembre de 2012

FOTOS DE LA OBRA QUE SE ESTA EJECUTANDO EN PUERTO MADRYN





EL SI.TRA.VI.CH. DENUNCIA INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATOS DE JOVENES TRABAJADORES


 
Rawson (Chubut), Diciembre 20 de 2.012.-
Al Sr. Presidente
Administración Vialidad Provincial
Arq. Maximiliano LOPEZ
R    A    W    S    O    N
REF: CONTRATOS REGIMEN DE APRENDIZ
Aldo Emilio GRIFFITHS D.N.I. Nro. 10.434.353, en mi carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales del CHUBUT (SI.TRA.VI.CH.), Entidad Sindical de Primer grado, con domicilio legal en Pasaje José Puig Nro. 350 de ésta ciudad de Rawson Capital del Chubut,  ante el Sr. Presidente de la AVP me presento y digo:

I.                       OBJETO: Que habiendo tomado conocimiento de la decisión del Señor Presidente de finalizar en forma anticipada la totalidad de los contratos de aprendizaje suscriptos en el marco del Acuerdo Paritario Nro. 08 CPP/ 12 y su Anexo I, en franca violación al mismo y fundamentalmente al Capitulo XVIII del C.C.T. 572/2009 vengo a denunciar los daños y perjuicios que tal conducta genera a los jóvenes trabajadores contratados y las implicancias económicas y gremiales que pueden generarse por el apartamiento de la Ley y los Acuerdos y Contratos a que esa Administración se obligó.
II.                    INCUMPLIMIENTOS: Mediante cada uno de los Contratos de Régimen de Aprendiz suscriptos y en plena ejecución, se obligó la Administración de Vialidad Provincial a abonar las remuneraciones pactadas con los aprendices por un plazo de seis (6) meses, contemplándose como única forma extinción de los mismos el cumplimiento del plazo pactado. Ahora bien una decisión unilateral y anticipada daría lugar a que los afectados reclamen a la Administración los daños y perjuicios que esa conducta les genere. Si bien es cierto que se estableció que los aprendices estarán sujetos al régimen de derechos y obligaciones establecidos para los Trabajadores Viales en el Capítulo VI del CCT 572/2009 por lo cual podrían ser pasibles de sanciones para adoptar las mismas debería seguirse el procedimiento sumarial convencionalmente establecido para luego de ello recién aplicar las sanciones y, en todo caso de éste Capítulo surge el derecho a la estabilidad -dentro del marco y los plazos del Contrato- de acuerdo a la naturaleza del Contrato de Trabajo.
Pero además de éste incumplimiento por el cual debería abonarse una indemnización, si no se preavisa en la forma establecida debería abonarse otra indemnización -inciso “j” del artículo 44 del CCT 572/09- y sin perjuicio del pago de dichas indemnizaciones deberá expedir el certificado establecido en el inciso “k” del artículo 44 de la Convención aplicable.
III.                 SITUACIÓN GREMIAL: Vemos con honda preocupación que esa Administración incumpla no sólo los compromisos asumidos con los Jóvenes Trabajadores Viales sino con los acuerdos paritarios y fundamentalmente con el espíritu de la Convención Colectiva de Trabajo del Sector.
Tal preocupación nos lleva a movilizarnos en defensa de nuestra norma convencional y los derechos de los Trabajadores Viales en su conjunto. Vale aclarar que no desconocemos los alcances y naturaleza de los contratos de aprendizajes con la temporalidad que los mismos conllevan y lejos de ésta parte estaría el no respetar los compromisos asumidos y la palabra empeñada pero no por ello podemos permitir que el Señor Presidente no respete los contratos de aprendizaje suscriptos.
Mayor preocupación genera el origen de tamaña decisión y la generación de un conflicto totalmente innecesario ya que la necesidad de la contratación y la disposición de los fondos para afrontar tales obligaciones ya habían sido evaluados al momento de reglamentar el régimen y de suscribir los contratos, por lo que debemos inferir que aquella responde a cuestiones ajenas a la Administración de Vialidad Provincial por lo que, desde ya adelantamos que serán ingentes nuestros esfuerzos para preservar la Administración de Vialidad Provincial de decisiones políticas que pretendan echar mano del destino específico que tienen los fondos de la Administración.
IV.                 PETITORIO: Por lo expuesto al Señor Presidente solicito:
1.      Reconsidere la decisión de poner fin en forma anticipada a los Contratos de Aprendizaje.
2.      Cumpla con los compromisos asumidos.
3.      Se respete en forma irrestricta los derecho de los Jóvenes Trabajadores Viales, cumpliendo con la totalidad de las obligaciones a su cargo por el plazo acordado  contractualmente y, en su caso se abonen las indemnizaciones correspondientes.


martes, 18 de diciembre de 2012

EL SI.TRA.VI.CH. ENTREGO EL PREMIO DEL BONO CONTRIBUCION SORTEADO EL SABADO 15 DE DICIEMBRE








 
Hoy en horas del medio día se formalizó  la entrega del premio Bono Contribución que fuera sorteado el Sábado 15 por el sorteo nocturno de Loteria del Chubut, poseyendo el número premiado "048" el Compañero  Mario CRUZADO. El premio consistió en una Vivienda nueva a estrenar de 52 metros cuadrados, compuesta de cocina, comedor, dos dormitorios y baño, construido sobre un lote de 10 Metros de Frente  por de 21,73 Metros de fondo, ubicado en el Balneario de Playa Unión.  
La entrega fue realizada por el Secretario Adjunto, Viviendas y Obras el Compañero Carlos MILANI recibiendo las llaves los hijos de CRUZADO.
El SI.TRA.VI.CH., una vez mas, demuestra con la seriedad que organiza  este tipo de emprendimientos, entregando el Premio en tiempo y forma.
La Comisión Directiva agradece a todos los que adquirieron el Bono por el aporte realizado en pos de la Futura Construcción del Albergue en la Ciudad de Esquel, como así por la confianza dispensada.-

lunes, 10 de diciembre de 2012

El Poder Ejecutivo Provincial se Apropió Indebidamente de los Fondos Específicos Viales

Por tal motivo este Organismo mediante Nota Nº 193-STV.- habiendo tomado conocimiento de esta utilización, advierte al Gobernador de la Provincia del Chubut, Dr. Martín BUZZI, sobre las graves consecuencias que generan estas medidas para Vialidad.-


Se transcribe texto de la Nota:


NOTA Nº 193-12 STV


Al
Sr. Gobernador de la
Provincia del Chubut
Dr. Martín BUZZI
SU DESPACHO




REF.: Fondos Específicos Viales


Atento haber tomado conocimiento de la utilización de los fondos de asignación Específica de Coparticipación Vial, para el pago de los haberes del mes de Noviembre de los Trabajadores, queremos hacer llegar a Ud. nuestro total rechazo y advertencia sobre las graves consecuencias que este tipo de medidas generan para el futuro de la Administración de Vialidad Provincial.-


Como no escapa a su conocimiento darle a esos fondos otro destino que no sea específicamente la inversión sobre la red vial Provincial, tendrá como consecuencia que en los próximos años nuestro índice de coparticipación sufra una disminución y por ende que el ingreso de fondos por este concepto sea suspendido y/o reducido, con las consecuencias lógicas para el mantenimiento de la extensa red vial en nuestro territorio.-
Señor Gobernador, la advertencia realizada de nuestra parte, no es producto de una defensa sectorial caprichosa, es sostener y proteger los ingresos de fondos derivados de la coparticipación vial, que hacen a la existencia misma de toda la Vialidad Argentina; para su conocimiento transcribimos el Artículo 34º del Decreto Ley Nº 505/58, que advierte sobre las consecuencias de su indebida utilización.


ARTICULO 34.- Dentro de los tres meses del cierre de cada ejercicio anual los organismos viales provinciales presentarán a Dirección Nacional de Vialidad una memoria completa que comprenderá la descripción de las obras construidas en las carreteras provinciales complementarias de la Red Nacional, y rendición de cuentas de las sumas invertidas, debiendo acompañar originales o copias autenticadas de los certificados de obras abonadas y de los comprobantes de toda inversión realizada.
La falta de cumplimiento total o parcial de lo dispuesto en la presente ley, obligará a la Dirección Nacional de Vialidad a suspender la entrega de nuevos fondos al organismo vial provincial que hubiere incurrido en él. Por su parte la Dirección Nacional de Vialidad deberá comunicar a los organismos viales provinciales, dentro del plazo máximo de tres meses, la aprobación o las observaciones que deba formular a la documentación a que se refiere el primer párrafo de este artículo.


Sin otro particular y quedando a su disposición, nos despedimos atentamente.                                                                                  
Aldo GRIFFITHS Secretario General